Sentencia Nº 407-2018 de Sala de lo Constitucional, 28-06-2021

Número de sentencia407-2018
Fecha28 Junio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
407-2018
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
diecisiete minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos: (i) el escrito de 17 de marzo de 2020, firmado por el abogado
C.R.P.V., quien manifiesta actuar en calidad de apoderado del Concejo
Municipal de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, junto con la documentación que
anexa, por medio del cual pretende evacuar la prevención que le realizó esta Sala mediante auto
de 5 de febrero de 2020, rendir el informe solicitado a la autoridad demandada con base en el art.
26 de la Ley de Procedimientos Constitucionales e informar sobre las gestiones realizadas por el
concejo demandado, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en este amparo; y
(ii) el oficio nº 076 de 3 de julio de 2020, suscrito por la jueza interina del Juzgado de Paz de
Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, en virtud del cual devuelve debidamente
diligenciada la comisión procesal que le fue encomendada por esta Sala.
Al respecto, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I. 1. Mediante auto de 5 de febrero de 2020 se previno al abogado C.R..P...
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V. que presentara en legal forma la documentación por medio de la cual se le concedía la
faculta de intervenir en este proceso en representación del Concejo Municipal de Santa Cruz
Analquito, departamento de Cuscatlán.
2. A fin de evacuar dicha prevención, el abogado P.V. ha aportado a este proceso
testimonio de escritura matriz del poder general judicial otorgado a su favor supuestamente por
los miembros del concejo en mención.
Al respecto, se advierte que el referido instrumento fue otorgado por los señores C.
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M.H.G., en calidad de alcalde, K..L.R.osales R., en carácter,
de síndica municipal, R.A..M.F., en calidad de primer regidor propietario,
y aparentemente por el señor L.N..S.V., a quien se menciona como
miembro del aludido concejo municipal, pero de quien no se relaciona credencial alguna que
respalde tal calidad. Aunado a ello, del contenido del testimonio presentido no se constata que el
señor S.V. haya suscrito la escritura matriz del poder general judicial en cuestión.
II. En Virtud de lo expuesto, no es posible tener por acreditada la personería con la que el
abogado C.R.P..V. intenta procurar en este amparo y, por tanto, resulta
necesario prevenirle nuevamente a fin de que presente en debida forma la documentación que lo
acredite como apoderado del Concejo Municipal de Santa Cruz Analquito, departamento de
Cuscatlán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 inc. 1º del Código Procesal Civil y
M. de aplicación supletoria al proceso de amparo.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y en el artículo 69 inciso 1º del Código
Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
1. P., por segunda vez, al abogado C.R.P..V. que presente en
legal forma la documentación por medio de la cual se le concede la facultad de intervenir en este
proceso en representación del Concejo Municipal de Santa Cruz Analquito, departamento de
Cuscatlán.
2. N..
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----A.L.J.Z.-.D...-.J.A.P.J.S.M..A.N.G.----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-R.A.G..N.B.----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
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