Sentencia Nº 41-12CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-05-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Mayo 2017
Número de sentencia41-12CM1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
41-12CM1-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 2 del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y catorce minutos del día siete de
febrero de dos mil diecisiete, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el licenciado HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, en calidad de
apoderado general judicial del demandante ahora apelado, BANCO G&T CONTINENTAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO G&T CONTINENTAL, S.A., contra el
demandado, hoy apelante, señor JOSÉ LUIS ANTONIO G.M.M., representado por sus
procuradores, licenciados FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ y ALFONSO PINEDA CLAUDE.
Han intervenido en ambas instancias los mencionados abogados en el carácter indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:
a) ESTÍMESE parcialmente la pretensión incoada en contra del señor JOSÉ LUIS
ANTONIO G.M.M., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, respecto al
monto reclamado de capital e intereses convencionales, no así respecto a los intereses legales
moratorios, ni las costas procesales. b) Por tanto, CONDÉNASE al señor JOSÉ LUIS ANTONIO
G.M.M., a pagar al BANCO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
BANCO G&T, CONTINENTAL, S.A., la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
($568,750.00) más el pago de los intereses convencionales del CUATRO POR CIENTO ANUAL
(4.00%), contados a partir del día veintisiete de septiembre de dos mil doce, todo hasta su
completo pago.
Los mandatarios de la parte demandada, licenciados ALFONSO PINEDA CLAUDE y
FERNANDO JOSÉ JÍMENEZ, no conformes con la sentencia de fs. 238 a 245 p.p.,
interpusieron recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en su escrito de fs. 2
a 14 del presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE
DEMANDANTE.
El abogado de la parte actora, licenciado HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA,
en su demanda de fs. 2 a 3 p.p., en síntesis expuso:
Que según consta en escritura pública otorgada en San Salvador, a las diez horas y
veinticinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil doce, ante los oficios notariales
de Sonia Elizabeth G.P., el BANCO G&T CONTINENTAL, S.A., entregó en calidad de
PRESTAMO MERCANTIL al señor JOSÉ LUIS ANTONIO G.M.M., la cantidad de
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a un interés del CUATRO POR CIENTO ANUAL sobre
saldos insolutos de la suma prestada, pagaderos trimestralmente.
El señor JOSÉ LUIS ANTONIO G.M.M., se comprometió a pagar la expresada suma al
Banco acreedor dentro del plazo de DIEZ AÑOS contados a partir de la fecha de desembolso,
realizando amortizaciones anuales y consecutivas a capital de SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una a partir del
segundo año contado desde la fecha de su desembolso, intereses pagaderos trimestralmente y
una última cuota por el saldo de capital más los respectivos intereses.
No obstante, de conformidad a la cláusula XI) del mencionado préstamo mercantil, una
de las garantías otorgadas para la obligación relacionada fue la de un fiador y codeudor
solidario; pero dada dicha solidaridad, únicamente demanda al señor JOSÉ LUIS ANTONIO
G.M.M., como deudor principal.
En la cláusula IX) CADUCIDAD DEL PLAZO, literal a), se estableció que el plazo fijado
se tendría por vencido, volviéndose exigible inmediatamente y en su totalidad, por mora en el
pago de una o más cuotas de capital o de interés en forma convenida.
Es el caso que el señor JOSÉ LUIS ANTONIO G.M.M., ha incumplido con las referidas
obligaciones de pago y se encuentra en mora con la sociedad BANCO G&T CONTINENTAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil doce, lo que da
derecho a su mandante para iniciar proceso ejecutivo y reclamar lo adeudado.
Por lo que pidió: que en sentencia definitiva, se condenara al señor JOSÉ LUIS
ANTONIO G.M.M., a pagar al BANCO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR