Sentencia Nº 41-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 23-03-2018

Sentido del falloAdmisión de la solicitud
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha23 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia41-A-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SOYAPANGO
41-A-18
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
El presente Recurso de Apelación en Subsidio ha sido interpuesto por el Defensor Público
de Familia Licenciado FÉLIX ANTONIO CUBAS VÁSQUEZ, actuando en su calidad de
Representante Judicial de los solicitantes joven **********, de dieciocho años de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; y Adolescente
**********, de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, ésta última Representada Legalmente por su madre la señora **********, de
cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador. Impugnan la Interlocutoria proveída por la JUEZA DE FAMILIA
PLURIPERSONAL DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR Licenciada PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, en las
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO
SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO E HIJA, clasificado bajo el N.U.E.
07905-17-SOY-0FM2/4, iniciado por los solicitantes por medio del Licenciado CUBAS
VÁSQUEZ a favor de los recurrentes. Ha intervenido la Licenciada ALICIA ESTRADA, en la
calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que las presentes
diligencias ingresaron a esta Cámara a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día
veinte de marzo de dos mil dieciocho.
I) La Interlocutoria impugnada fue pronunciada a las catorce horas con cuarenta y nueve
minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete, la cual corre agregada a fs.17; en la que la
Jueza A quo resolvió lo siguiente: “[…][…]DECLARASE INADMISIBLE LA SOLICITUD
DE ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO DE HIJO E HIJA, promovida por los jóvenes
********** y **********, por medio de su Representante Legal Licenciado Félix Antonio
Cubas Vásquez en vista que no evacuar en su totalidad y de manera legal las prevenciones hechas
por este Tribunal, quedando salvo el derecho de plantearla nuevamente.- Previniéndosele al
Licenciado Cubas Vásquez que se deberá de ser más respetuoso y decoroso en la manera de
cómo se expresa dentro de sus escritos.-”(Sic.)
II) Inconforme con lo resuelto, el Licenciado FÉLIX ANTONIO CUBAS VÁSQUEZ, a
fs.20/22 presentó a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil diecisiete, escrito de Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, el cual
advertimos es deficiente en cuanto a la fundamentación mínima que se exige debe de tener, que
es requisito que deben reunir todos los Recursos de Apelación, sean interpuestos de manera
Autónoma o Subsidiaria como el presente caso ya que relata los hechos acaecidos en las
diligencias que ya constan en autos con la solicitud y el escrito de subsanación de prevención que
ha presentado previamente, transcribe las prevenciones que se le hicieren a fs.11, destaca su
disconformidad con la resolución impugnada, más no fundamenta su Recurso de Apelación en
Subsidio mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre la inobservancia o errónea
aplicación de un precepto legal sino únicamente menciona el desacuerdo que tiene con respecto a
esa resolución. Cabe destacar que se mencionan cuatro artículos que determinan el Derecho de
Identidad (Arts.197 C.Fm.; 12, 73 LEPINA; 7 C.S.D.N.), pero solo como ilustración para este
Tribunal con respecto al Derecho de Identidad más no como fundamentación del Recurso de
Apelación ya que no se refiere a los mismos como artículos vulnerados en la Interlocutoria
recurrida.
Manifestamos que con el objeto de concretar el derecho a recurrir de los peticionarios y en
vista que las presentes Diligencias llevan imbíbito el Establecimiento Subsidiario de Estado
Familiar de Hijo e Hija del Joven **********y la Adolescente **********, hechos que no se
encuentran inscritos en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Soyapango,
departamento de San Salvador, se admite la alzada, aunque sea deficiente la fundamentación, en
virtud, del derecho humano a la identidad, consagrado constitucionalmente como derecho al
nombre.
En dicho escrito se expuso en esencia y haciendo un esfuerzo para determinar lo
solicitado entre las ideas que plantea el abogado recurrente, que la resolución que impugna, le
causa perjuicio a los intereses de los solicitantes Joven **********y la Adolescente
**********, en los siguientes términos:
Que las prevenciones se realizan en base a las facultades que le habilitan la ley al Juez A
quo, con el fin de darle la dirección correcta a los procesos y/o diligencias, pero en el caso que
nos ocupa, no se busca a través de la presentación de la solicitud, probar que los peticionarios se
encuentran estudiando, si están vacunados o si se encuentran enfermos, en todo caso si

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