Sentencia Nº 41-P-2019 de Corte Plena, 04-04-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha04 Abril 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia41-P-2019
41-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del cuatro
de abril de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Segundo Circuito Judicial en y para el Condado de Gadsden,
Estado de Florida, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Karen Magali Funes
Monterrosa, actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la señora
**********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 11, como
**********, y según sentencia de folios 15, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada Karen Magali Funes
Monterrosa ha obviado presentar el acuerdo de arreglo matrimonial con fecha 6 de mayo de dos
mil diez, enunciado en la sentencia a folios 16.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Karen Magali Funes Monterrosa, como
apoderada de la señora **********, personería que comprueba por medio del testimonio de
escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios
4, 5, y 6.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Karen Magali Funes Monterrosa, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto, presente el acuerdo de arreglo matrimonial con fecha 6 de
mayo de dos mil diez, enunciado en la sentencia a folios 16, debidamente apostillado.
c) TÓMESE nota de las personas, dirección y medio técnico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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