Sentencia Nº 412-U-2-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 24-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha24 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia412-U-2-16
Delito Extorsión agravada continuada
412-U-2-16
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las ocho horas con diez minutos del
día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-
Causa No.412-U.2/16, seguida contra SIDNEY JOSE G. T., de veintisiete años de edad,
con fecha de nacimiento veintiocho de octubre de mil novecientos noventa, panificador,
salvadoreño, residente entre [...] y [...] calle [...], mesón [...], pasaje [...], de esta ciudad,
acompañado con [...], hijo de [...] y [...], procesado por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA
(modalidad continuada), previsto y sancionado el artículo 214 No. 7 en relación con el artículo
42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección con nombre clave
“REALEZA”, de quien se omiten sus generales por gozar de régimen de protección.-
La Vista Pública fue presidida por el Honorable Juez Guillermo Lara Domínguez, según
lo establecido en el artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en el
proceso como fiscal la licenciada Edith Rossana Aguilar de Peñate y como defensor particular el
licenciado Santos Ernesto Carranza Martínez. -
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
I.- Se presentó escrito de acusación ante el Juzgado de Juzgado Tercero de Instrucción de
esta ciudad contra Sidney José G. T., por los siguientes hechos:
INICIO DE LA FASE EXTORSIVA Y PRIMERA ENTREGA. -
“Fue el nueve de abril del año dos mil catorce, a eso de las nueve de la mañana cuando
llegaron 'tres sujetos al lugar de trabajo de la víctima a quien al momento de su denuncia se le
asignó régimen de protección y clave "REALEZA", manifestando la víctima en su denuncia que
a esos sujetos los conoce por los apodos de "El “C.”", de piel morena, pequeño de estatura, pelo
liso, color negro, con tatuajes en el pecho y cuello, vistiendo short de lona, camiseta tipo centro
color blanco "El “M.”", de piel trigueña, algo pequeño, pelo negro, quebrado, con tatuajes en el
pecho, vistiendo ese día short de lona color azul, camiseta tipo centro de color blanco y “R.”,
quien es M., algo fornido, pequeño, pelo color negro, y le dijeron que lo matarían si no se iba del
lugar, pues pondrían a otra persona en su trabajo y como la persona ofendida les dijo que no tenía
para donde irse. Fue el “M.”, quien le dio. Que si no quería irse tendría que pagar la renta a partir
de ese momento, obligándole ese día los sujetos a darle VEINTE DOLARES, al sujeto
mencionado como "EL M." Y se disponían a retirarse del lugar cuando llegaron unos policías y
los capturaron preguntándole a la persona ofendida si se consideraba ofendida por estos sujetos y
como estaban enfrente manifestó que no. Momentos después al rato regreso EL “C.” Y le dijo:
"Si nos pones el dedo te vamos a matar más rápido" Y que regresarían por VEINTE DOLARES
cada mes.
Fue así como esperaba cada mes que llegaran y tenía miedo de que lo mataran pero
durante: los meses de mayo, junio y julio del año dos mil catorce, nadie llego a traer el dinero.
Mediante diligencias y pesquisas policiales de fecha 14-04-15 el investigador S. A., solicitó
después de la denuncia al Centro de análisis Delincuencial (CAD) que remitieran registros de los
perfiles de sujetos de la pandilla 18 con los alias manifestados por la víctima y con su
colaboración se determinó que los referidos sujetos respondían a los nombres de JORGE LUIS R.
G., alias "“C.”", como la persona que le impuso la renta; ERICK E. E. Z., alias “M.”, como la
persona que recibió el dinero de la renta ese día que la víctima entrego por temor a que le
matasen y que llego nuevamente con fecha 11-03-2015 por segunda vez, WALTER
ALEXANDER C. alias EL “R.” quien les acompañaba y le dijo si no entregaba el dinero le
matarían.
Las amenazas continuaron y las exigencias también, únicamente que los intervienes como sujetos
activos cambiaban según hará constar de la forma siguiente:
SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA ENTREGA.
Ocurriendo que a las seis de la tarde del día veintiuno de agosto de dos mil catorce, se
presentó a recoger el dinero producto de amenazas a muerte otro sujeto al que la víctima conoce
por el apodo de El S., de piel, clara, algo bajo de estatura, tatuado del cuello y pecho y mismo
sujeto el mismo propósito a las tres de la tarde del día dieciocho de septiembre y a las dos de la
tarde del día quince de octubre del año dos mil catorce, a recoger el dinero producto de las
amenazas a muerte iniciadas.
Nuevamente para tranquilidad del ofendido en los meses de noviembre, diciembre del año
dos mil catorce, enero y febrero del año dos mil quince, no llego nadie por el dinero mediante
diligencias y pesquisas policiales se determinó que este sujeto responde al nombre de SIDNEY
JOSE G. T., alias S. o P., quien llego en esas tres 0portunidades supra mencionadas.
QUINTA ENTREGA
Fue hasta el día miércoles once de marzo del presente año a eso de las once de la mañana

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