Sentencia Nº 419C2017 de Sala de lo Penal, 05-03-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha05 Marzo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia419C2017
Delito Robo Agravado
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
419C2017
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el recurso de casación
interpuesto por el licenciado Eric Antonio Ferrufino Machado, en calidad de defensor particular,
contra la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán,
a las quince horas del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual confirma
la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, a las
quince horas del día nueve de marzo de dos mil diecisiete, contra el imputado IGP, relacionado
también con el nombre de JAMC, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado
en los Arts. 212 y 213 No. 2 y 3 CP., en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con clave
Melisa.
Interviene además, el licenciado Vairo Bladimir Valiente Morán, en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción de Jujutla, conoció de la audiencia preliminar contra el
relacionado procesado y delito; concluida la misma, decretó auto de apertura a juicio y ordenó
remitir las actuaciones al Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, quien dictó sentencia
condenatoria en su contra el día nueve de marzo de dos mil diecisiete, la que fue interpelada por
la defensa técnica representada por el licenciado Ferrufino Machado ante la Cámara de la Tercera
Sección de Occidente, Ahuachapán, quien confirmó la condena; decisión contra la cual hoy viene
la defensa recurriendo en casación.
Según consta en la sentencia de primera instancia, los hechos acreditados son los siguientes: ...el
día dos de julio de dos mil catorce, a eso de las seis horas el acusado IGP mencionado en autos
con el nombre de JAMC en compañía de otro sujeto que no fue identificado ni sometido a juicio
en esta ocasión, le sustrajeron a una persona identificada con clave MELISSA las cantidades
de CINCO MIL TRESCIENTOS DÓLARES Y TRESCIENTOS VEINTICINCO QUETZALEZ; que
tales hechos tuvieron lugar en ocasión que la víctima transitaba a bordo de su vehículo por la
calle que conduce desde el Cantón Garita Palmera hacia el cantón Cara Sucia a la altura del
puente y caserío el chino de la Jurisdicción de San Francisco Menéndez en este
Departamento, cuando dos sujetos con vestimentas de policías le hicieron parada y al detenerse
la víctima le solicitaron que se bajara del vehículo manifestándole además que registrarían el
mismo, por lo que uno de los sujetos registró en el interior del medio de transporte mientras el
otro acompañó a la víctima y luego le colocó un arma de fuego en el cuello diciéndole que se
trataba de un asalto, por lo que al pedirle el dinero que portaba la víctima melisa entregó la
cantidad de dinero antes mencionada la cual llevaba en el interior de su vehículo; que los sujetos
se retiraron posteriormente del lugar no sin antes advertir a la víctima para que no denunciara
el hecho y además lo dejaron amarrado de sus manos y vendado de los ojos; que luego del
atraco la víctima se fue hacia su destino en Cara Sucia y posteriormente por la tarde denunció el
hecho ante la Policía Nacional Civil del Cantón Cara Sucia en San Francisco Menéndez....
(Sic).
SEGUNDO. La Cámara de la Tercera Sección de Occidente, resolvió en los términos siguientes:
... a) Declárase que no ha lugar a las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por el
licenciado Erick Antonio Ferrufino Machado, defensor particular de IGP, relacionado también
con el nombre de JAMC; en consecuencia, confirmase la sentencia condenatoria venida en
apelación .... (Sic).
TERCERO. Contra la anterior resolución, el inconforme denuncia: Inobservancia del Art. 17 de
la Ley Especial Para la Protección de Víctimas y Testigos; Arts. 1 y 2 Cn.; y 1 y 2 CPP.;
fundamentación ilegítima por basarse la sentencia en medios o elementos probatorios no
incorporados legalmente al juicio con inobservancia de los Arts. 175, 179 y 400 No. 3 y 4 CPP; y
fundamentación insuficiente por infracción a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o
elementos probatorios de valor decisivo, con base en los Arts. 144, 177, 179 y 400 No. 5 CPP.
CUARTO. Una vez interpuesto el recurso de casación por la parte interesada, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 483 CPP., la Cámara emplazó al licenciado Vairo Bladimir Valiente
Morán, en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, quien no hizo uso del
derecho conferido (Fs. 32).
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
1. De acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 453 Inc. 1º CPP, se instaura como
regla general que los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las
condiciones de tiempo y de forma que determine la ley, con indicación específica de los puntos
de la decisión que son impugnados, enunciado normativo que está en conexión con lo regulado
en el Art. 480 CPP., que señala que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito
fundado en el que se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la
solución que se pretende.
2. En el presente caso, se observa que el escrito recursivo cumple tanto con el requisito de
temporalidad por haber sido interpuesto dentro del plazo de los diez días contados a partir del día
siguiente hábil de que fue notificada la resolución de alzada; asimismo, cumple con el
presupuesto de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por tratarse de una sentencia dictada en
segunda instancia que pone fin al proceso, en tanto confirma la sentencia condenatoria de primera
instancia y por haber sido interpuesto por el sujeto procesal legitimado para tal efecto.
No obstante, al examinar los argumentos que contiene el libelo recursivo, se advierte que no
cumple con el requisito relativo a la fundamentación de los vicios que alega, es decir, carece de la
expresión de los agravios como requisito indispensable de admisibilidad, de conformidad con el
Y es que, si bien el recurrente anuncia que su impugnación es contra la confirmatoria
pronunciada por la Cámara, al desarrollar los fundamentos obvia construir argumentos en torno a
demostrar vicios de casación atribuibles a la resolución de alzada; tan es así que su contenido es
una reproducción del recurso de apelación pues todo el desarrollo del ensayo recursivo es contra
la sentencia de primera instancia. Para demostrar lo afirmado, examínense algunos argumentos
que expone el recurrente en su escrito recursivo.
Para el caso, en el fundamento del primer motivo expone: ...El Honorable Tribunal de
Sentencia de Ahuachapán...ha emitido una sentencia que violenta las garantías constitucionales
del debido proceso y seguridad jurídicajuicio previo....
Nótese honorables magistrados, que tal como consta en la misma Sentencia impugnada...se
describe el ACTA DE DENUNCIA ...levantada en la...Sección de Investigaciones de la Policía
Nacional Civil de Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez...la información
documentada por el agente policial es falsa, dado que la resolución mediante la cual
Fiscalía...adoptó las medidas de protección no tiene la misma fecha, tan es así que la solicitud
del Régimen de Protección...fue elaborada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis y
la resolución que avaló dicho régimen...fue pronunciada el día doce de diciembre del año dos
mil dieciséis...después de haberse realizado todas las diligencias de investigación....por lo tanto
no podía realizarse el Reconocimiento en Rueda de Personas en las condiciones en que se
realizó, documentando un Régimen de Protección Inexistente....
En el segundo motivo, el litigante manifiesta que: ...El Honorable Tribunal de Sentencia de
Ahuachapán...ha emitido una sentencia ilegitima...por basarse en medios de prueba...no
incorporados legalmente al juicio como es el Reconocimiento en Rueda de Personas...valorado
como prueba...y...debió haber sometido al análisis de licitud de dicho reconocimiento y
excluirlos de valoración, lo cual sin duda alguna hubiera incidido en el fallo el cual hubiese sido
distinto, ABSOLUTORIO....
En el tercer motivo, expone que: ...EI Tribunal de Sentencia de Ahuachapán...ha emitido una
sentencia insuficiente...vulnerando las reglas de la sana crítica en la valoración de elementos de
prueba de valor decisivo...PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO...la víctima...clave MELISA y
del testigo DJL...; la defensa sostiene que dichas declaraciones realmente no fueron valoradas
conforme a las reglas de la sana crítica...dado que se puede advertir con claridad que entre la
declaración de la víctima MELISA y el testigo D...existen al menos tres o cuatro contradicciones
relevantes que no fueron siquiera consideradas por el Juzgador, las que evidencian que sí existió
un interés mal sano o ilegitimo por el...testigo....de incriminar deliberadamente a mi
representado.... (Sic). El subrayado es de la Sala.
Nótese que las anteriores transcripciones demuestran que las argumentaciones van dirigidas
contra la actuación del juez de primera instancia y no revelan cuáles son los errores cometidos
por la Cámara al confirmar la condena; en lo medular cuestiona el recurrente que el
reconocimiento en rueda de personas debió ser excluido de la valoración probatoria por parte del
Juez de Sentencia de Ahuachapán, porque en el mismo se documenta que fue realizado por la
víctima clave Melisa, a quien presuntamente se le había brindado régimen de protección, pero
éste régimen era inexistente porque no fue confirmado, modificado o suprimido conforme el Art.
17 de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. También, deja entrever su
inconformidad con la credibilidad otorgada por el sentenciador a la prueba testimonial de cargo -
víctima clave Melisa y testigo DJL-, inmediada y valorada en la vista pública; inclusive incurre
en valoraciones subjetivas al sostener que ambas declaraciones contienen contradicciones
respecto de la existencia de un teléfono celular de uno de los sujetos activos del delito, sus
características físicas, etc.; tal y como se pone en evidencia, la tesis recursiva sigue debatiendo
las resultas del juicio oral y público, sin señalar los yerros de alzada.
En definitiva, al comprobarse que ninguno de los argumentos que contiene el escrito de casación
señala errores en la actividad realizada por el tribunal de segunda instancia, es suficiente razón
para declarar inadmisible in limine el recurso presentado por el licenciado Eric Antonio Ferrufino
Machado, sin hacer las prevenciones de ley, en tanto que no es posible prevenir que sea
subsanado lo inexistente, sin que ello implique necesariamente darle oportunidad de que plantee
un nuevo recurso fuera del plazo de ley, contrario a lo estipulado en los Arts. 453 y 480 CPP.
POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y Arts. 49, 50 Inc. 2º, Lit. a, 144, 452,
453, 479, 480 y 484 del CPP, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Eric
Antonio Ferrufino Machado, en calidad de defensor particular, debido a que su escrito de
interposición no expresa los yerros en la actuación del tribunal de segunda instancia.
B. QUEDA FIRME LA SENTENCIA emitida por la Cámara de la Tercera Sección de
Occidente, Ahuachapán, mediante la cual confirma la sentencia definitiva condenatoria,
pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán contra el imputado IGP, de
conformidad con el Art. 147 CPP.
C. Remítanse oportunamente las actuaciones a la Cámara de procedencia para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
D. L. R. GALINDO.--------------J. R. ARGUETA.-----------------L. R. MURCIA.---------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
------------ILEGIBLE.---------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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