Sentencia Nº 41Z-1C3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27-02-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha27 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia41Z-1C3-18
Delito Posesión y tenencia
41Z-1C3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con treinta minutos
del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.-
Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente número 41Z-1C3-18,
que se instruye en contra de M J A O, Y A M V E, el primero de treinta y ocho años de edad,
soltero, Motorista, originario y residente en **********, departamento de Usulután, hijo de
**********; la segunda de dieciocho años de edad, soltera, originaria y residente en
**********, departamento de Santa Ana, hija de ********** y de padre desconocido, por el
delito calificado provisionalmente como TRAFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art.
33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.-
La vista pública, estuvo bajo la dirección del Juez JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ
IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código
Procesal Penal.
Han intervenido como partes: el Licenciado ALEX VLADIMIR RAMÍREZ SANTOS
en representación de la Fiscalía General de la República y como Defensor Público el Licenciado
INÉS OVIDIO GONZÁLEZ.-
I. La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al art. 394 del Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II. INCIDENTE
Con base al art. 380 inciso 2º en relación al 178 del Código Procesal Penal, plantea el
incidente en relación a las estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, que se tenga
como elemento probatorio de la existencia del hecho, el resultado de las experticias físico
químicas realizadas a la droga incautada al acusado e ingresar por su lectura los respectivos
dictámenes periciales y prescindir de las declaraciones de los peritos que lo suscriben, siendo
estos J J F H y M A C E, al concederle la palabra a la defensa técnica y al acusado manifestaron
que no se oponían a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la incorporación de la
prueba pericial por su lectura y se prescindiera de la declaración del perito antes mencionado,
después de haber escuchado a las partes de conformidad a los Arts. 1 al 6, 10, 11, 12, 16, 82, 105
N° 1, 106,143, 144, 380 Inc. 2, Pr.Pn. el suscrito Juez RESOLVIÓ:
Téngase por estipulada la prueba pericial en el sentido solicitado, ordenase su incorporación por
su lectura los dictámenes periciales, y en consecuencia se prescinde del testimonio de los peritos
que los realizaron.-
III. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.-
El dia veintidós del presente año, como a so de las dieciséis horas y diez minutos los agentes
policiales Sargento J V C M, Y AGNTES M DE J G R, N A G R, de generales conocidas por
prestar su servicios en el sistema de emergencia novecientos once de la Delegación de la Policía
Nacional Civil de la ciudad de Zacatecoluca del Departamento de la Paz, como a eso de las trece
horas y treinta minutos en momentos que los suscritos se encontraban realizando patrullaje de
carácter preventivo en el sector de san Rafael Obrajuelo del Departamento de la Paz, en ese
momento fueron alertados vía radial por el operador del sistema de emergencia novecientos once,
que de san salvador se desplazaba un vehículo tipo automóvil color azul, con número de placas
setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, que a bordo de dicho vehiculó
venían cuatro sujetos de pandillas y al parecer armados motivo por el cual los suscritos nos
desplazamos a la carretera autopista por el desvió de la palma a doscientos metros al costado
oriente del país de la jurisdicción de san Rafael Obrajuelo departamento de la Paz , fue en ese
momento que observaron a un vehiculó con las características ya alertadas por el operador
mandándole de inmediato por el megáfono los comandos verbales que detuvieran la marcha del
automotor y se a orillara a un lado de la carretera , habiendo atendido el conductor y se a orillara
a un lado de la carretera, habiendo atendido el conductor y a orillado a un costado de la carretera
su vehiculó el cual es de las características siguientes: Marca NISSAN modelo SENTRA. color
azul, tipo Sedan año dos mil doce , con número de placas particular siete treinta y siete
cuatrocientos cincuenta y uno ,y utilizando tácticas de acercamiento nos apersonamos a dicho
automotor, encontrando que dentro de este se encontraban una persona del sexo masculino y una
persona del sexo femenino sentada en el asiento trasero del vehiculó , y junto a este se

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