Sentencia Nº 42-2018 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 28-08-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha28 Agosto 2018
Número de sentencia42-2018
Delito Posesión y Tenencia
Tribunal de OrigenJuez del Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
42-2018
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
catorce horas y diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
El RECURSO DE APELACIÓN que antecede, ha sido interpuesto por la licenciada
OLAYA LISETH MÉNDEZ (fiscal auxiliar), contra la SENTENCIA DEFINITIVA
CONDENATORIA, pronunciada en forma unipersonal por el licenciado José Luciano Lovato
Santos, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las once horas y treinta y cinco
minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, en el proceso penal contra
NRPC, de treinta años de edad, soltera, comerciante, residente en Cantón **********, de esta
jurisdicción, hija de AP y AEC; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA (de droga) -CON
FINES DE TRÁFICO- previsto en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas (en adelante LRARD), en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; hecho
ocurrido el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en el lugar de residencia de la encausada.
DE LA ADMISIBILIDAD:
Habiéndose formalizado el recurso de apelación por escrito, donde se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida; además, fue
interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto procesal facultado para incoarlo y contra decisión
judicial recurrible en apelación; consecuentemente con fundamento en los Arts. 452, 453, 468,
469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTASE el mismo y decídase lo pertinente.
DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada expresa:
“(…)EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) declarase a
NRPC (...) CULPABLE como autora del delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE
TRAFICO, en perjuicio de la Salud Pública; b) Impónese a NRPC, la pena de SEIS AÑOS DE
PRISIÓN y las penas accesorias siguientes: perdida de los derechos de ciudadana e incapacidad
para obtener cargos o empleos públicos, durante el tiempo que dure la pena principal(…).”
(Sic).
2.
Contra el anterior pronunciamiento, se alzó la licenciada OLAYA LISETH
MÉNDEZ (fiscal auxiliar), alegando un solo motivo: Inobservancia y Errónea Aplicación de un
precepto legal, en cuanto a cuestiones de derecho (Art. 469 inc. 2 Pr. Pn.), relacionando como

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