Sentencia Nº 42-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-06-2017
Sentido del fallo | Revócase la resolución. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 23 Junio 2017 |
Número de sentencia | 42-4CM-17-A |
Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
42-4CM-17-A
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
Visto en apelación la resolución pronunciada a las doce horas con diez minutos del día
ocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito
judicial, en virtud de recurso de apelación interpuesto en las diligencias varias de aceptación de
herencia testamentaria por la licenciada DORIS ANABELL GUTIÉRREZ RAMOS, en su
calidad de apoderada judicial de FITA MARÍA M. DE M. conocida por FITA MARÍA M. y
FITA MARÍA M. como heredera del causante JOSÉ ENRIQUE M. C.
Ha intervenido en ambas instancias la licenciada DORIS ANABELL GUTIÉRREZ
RAMOS, en el carácter dicho, quien fue sustituida en esta instancia por el licenciado
ROBERTO CARLOS FERMAN.
El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la resolución venida en
apelación.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: “““ declárese INADMISIBLE la
solicitud presentada por la licenciada DORIS ANABEL GUTIÉRREZ RAMOS, en virtud de la
no subsanación de las prevenciones, dejando a salvo el derecho material de la parte solicitante
“””
2. ALEGACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE
En síntesis la parte solicitante expuso que el señor JOSÉ ENRIQUE M. C., falleció en la
ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del día dos de enero de
dos mil diecisiete, siendo de nacionalidad salvadoreña, de ochenta y siete años de edad, ingeniero
electricista, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad (…), y fue la
ciudad de San Salvador su último domicilio.
Previo a ocurrir el fallecimiento, el causante había formalizado testamento en la Ciudad
de Costa Rica, que se asentó en la escritura número ciento veintiuno, del tomo trece del protocolo
de la notaria pública de San José, Costa Rica GLORIELENA A. O., a las catorce horas del día
catorce de julio de dos mil dieciséis, en el cual consta su última voluntad que instituye como su
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