Sentencia Nº 42-CM-21 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-04-2021

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha29 Abril 2021
Número de sentencia42-CM-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
42-CM-21
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas treinta minutos de veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas quince minutos de veinticinco de
febrero del presente año, mediante el cual declaró improponible la demanda interpuesta en el
PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO Y EXTINCIÓN DE DERECHOS AJENOS, promovido por
la señora MAP, mayor de edad, empleada, del domicilio de California, Estados Unidos y
accidentalmente del de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, por medio de sus
apoderados generales judiciales licenciados A.C.C. de Palma y G..A.
.
P.C., abogados, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra los
señores DMGV, TMVG hoy TMVM, JOVG y JAVG.
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DECLARASE IMPROPONIBLE
LA DEMANDA, interpuesta por los licenciados A.C.C. DE PALMA y
G.A.P..C., quienes son Apoderados de la demandante
señora MAP, por no cumplir con los requisitos señalados para tramitar el presente proceso común
de prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de dominio y extinción de derechos
ajenos..." (fs. 84 a 88 p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente la señora MAP, por medio de sus apoderados
generales judiciales licenciados A.C.C. de Palma y G.A.P.
.
C., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de
apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.S. DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
Los abogados A.C.C. de Palma y G.A.P.a C. como
apoderados de la señora MAP, presentaron demanda y en lo esencial EXPUSIERON: "Que
nuestra representada, desde el año 1976 ha poseído de forma quieta, pacifica e ininterrumpida,
realizando actos de dueña, un inmueble situado en **********municipio de Mejicanos,

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