Sentencia Nº 42-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia42-P-2022
EmisorCorte Plena
42-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Fresno, Estados Unidos de
América, suscrita por el licenciado S.A.R.H., actuando en su calidad de
apoderado general judicial de la señora **********, identificada en la referida solicitud como
*********** y conocida según la certificación de partida de matrimonio de folios 11, por
*********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el profesional del derecho relacionado,
no proporciona una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria
de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558
del Código Procesal Civil y M..
Asimismo, se advierte, que el mencionado profesional, dirige su petición a los Magistrados
de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y M., sin
embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo de dos mil
dieciséis, por lo que la petición debe dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, ya que tiene la
competencia de conformidad a lo establecido en los artículos 558 del cuerpo legal antes
mencionado y del 182 numeral 4° de la Constitución de la República de El Salvador.
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado S..A..R..H., como
apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al licenciado S.A.R.H., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda
emplazar y dar audiencia al señor **********; y, II) aclare conceptos en cuanto a la petición con
base a la normativa vigente.
c) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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