Sentencia Nº 42-U3-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 09-04-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha09 Abril 2021
Número de sentencia42-U3-2021
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
42-U3-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las quince horas del nueve de abril de dos mil veintiuno.
Concluida que ha sido la Vista Pública del proceso penal identificado con referencia 42-
U32021, instruido contra el señor J F, quien dijo ser de: 74 años de edad, casado con
**********, comerciante en pequeño, originario de Jayaque, La Libertad, donde nació el
**********, residente en **********, departamento de **********, hijo de **********,
titular del Documento Único de Identidad número **********; a quien se le atribuye la comisión
del delito de Violación en Menor o Incapaz, previsto y sancionado en el Art. 159 del Código
Penal, en prejuicio de la niña **********. de quien se omite su nombre en atención a lo
dispuesto en los Arts. 12, 46 Inc. 2 y 47 Lit. c) y d) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia (LEPINA); Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 57 literal e)
de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en
relación al Art. 106 numeral 10 literal d) del Código Procesal Penal mismo que en delante se
identificará como "CPP"- representada legalmente por su representada por su madre la señora
**********.
El juicio se desarrolló bajo el mando del S.J.J..M.Z.G.,
designado conforme al mandato del Art. 53 Inciso Final del Código Procesal Penal - en adelante
C.Pr.Pn., por tanto, responsable de los argumentos que motivan esta sentencia.
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la Licenciada MORENA DE LOS ANGELES CALDERON DE LOPEZ; y como
Defensor Particular del imputado, el licenciado J.R.M.E..
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
- Manifiesta victima ********** en su entrevista, que tiene doce años de edad y que
estudia quinto año en el Centro Escolar del Cantón ********** del municipio de **********,
departamento de la ********** en el turno de la tarde. Y que ella salía a vender con su mamá
moras, chipilines, güisquiles, rábanos, berenjenas, ayotes y ejotes, en la Colonia Trece de enero
del municipio de Talnique, departamento de la Libertad y eso lo hacían por la mañana un día sí y
un día no, entre semana y que cuando su mamá estaba muy ocupada en los oficios de la casa, ella
salía sola a vender, y un día entre semana a principios del mes de abril del año dos mil
diecinueve, en horas de la mañana cuando la víctima iba a vender sola en la aparte arriba de la
Colonia Trece de Enero, encontró a un señor a quien conoce solo por el nombre de "J" (quien ha
sido individualizado en la presente investigación J F) y ella le dice tío por respeto, ya que él es tío
de su padrastro L G G, dándose el caso que su tío J, le dijo "vamos a la casa, le voy a dar pisto" y
la víctima: le manifestó "no" y siguió vendiendo en la colonia.
Así mismo otro día entre semana, siempre en el mes de abril del año dos mil
diecinueve en horas de la mañana la víctima. **********. -andaba vendiendo cerca de donde
vive su tío J, y paso vendiendo a la casa de él y toco la puerta, salió su tío J, y le dijo que pasara y
que le iba a comprar algo y la víctima, entro a la casa de su tío J, y estando adentro dé la casa su
tío le pregunto "no querés una taza de café?" y la víctima le dijo que "si porque no había
desayunado" su tío J, dio la taza de café y después de que la víctima se había tomado el café, su
tío J, le dijo "vamos allá adentro" aclarando la victima que su tío J, se refería un cuarto y ella le
dijo que "no" y se salió de la casa y siguió vendiendo en la colonia.
Sin embargo un día entre semana, aproximadamente a mediados del mes de abril del
año dos mil diecinueve, como a eso de las nueve horas con treinta minutos de mañana
aproximadamente cuando la víctima **********. andaba vendiendo sola cerca de donde vive su
tío J, paso a la casa, de su tío a vender y su tío J, le dio una taza con café y después que ella se
había tomado el café, su tío J, la tomó fuertemente de las manos sin decir nada se la llevó para un
cuarto y le echó llave a la puerta del cuarto y le dijo "que no le dijera a nadie" y la víctima le
decía que "no", lo empujaba, y su tío J, le bajó el short color azul y su ropa interior y después de
eso la tiró a la fuerza en la cama, y su tío sé bajó el pantalón y su ropa interior y se subió encima
de la víctima **********. y ella trató de quitárselo de encima pero no pudo por qué no tenía
muchas fuerzas, en ese momento su tío le metió el pene a la vulva de la víctima en varias
ocasiones y a ella le dolía mucho su parte (refiriéndose a su vulva), porque era su primera vez,
durando el hecho como media hora aproximadamente.
Después de eso su tío J, le dijo que se arreglara la ropa y que no le contara a nadie, que
"solo ellos iban a saber de eso" y la víctima le respondió "a mi mami le voy a decir" y su tío le
contesto que "no le dijera" por lo que la víctima se arregló su ropa y su tío le quito llave la puerta
y la víctima salió y se fue a vender, y no le comentó nada a su mamá por temor.
- Posteriormente, una semana después de lo Sucedido, la victima **********. paso a
vender a la casa de su tío J, y su tío le compró moras y rápidamente la entrevistada se salió de la
casa de su tío, por temor, después de eso ya no paso vendiendo a la casa de su tío porque tenía
miedo que le pasara lo mismo.
Finalmente, ya que en el mes de agosto del año dos mil diecinueve, la mamá de la
víctima la llevó a pasar consulta a la unidad de salud del cantón Los Sitios del municipio de
Talnique porque ella se orinaba en la cama y en la Unidad de Salud le realizaron unos exámenes
y resulto que estaba embarazada, dándose el caso que dicho embarazo es producto de la violación
de su tío J, (...) siendo las características de su tío las siguientes: como de ochenta y cinco años de
edad aproximadamente, de estatura alta, piel trigueña, de complexión física un poco gordo,
cabello color blanco recortado de los lados.
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juzgado Primero de Instrucción de Santa Tecla, como delito
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 159 del Código
Penal, -en adelante CP-, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la víctima **********,
representada legalmente por su madre la señora **********
El ilícito enunciado es de competencia de este Juez de Sentencia de acuerdo con lo
establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo
de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. 1° Cn. 47, 52, C..P.. Pn., y por exclusión
de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 C. Pr.
Pn., por tanto, él Licenciado JOSÉ MARÍA ZEPEDA GRANDE, es competente en razón de la
Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República -en adelante
Cn., en lo que sigue A.. 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 C. Pr. Pn., la acción penal planteada
ha cumplido los requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, presentado en el
Juzgado de Paz de Talnique, departamento de La Libertad, en contra de J F, presentándose
dictamen de acusación en el Juzgado Primero de Instrucción de Santa Tecla; celebrándose
audiencia preliminar y consecuentemente dictándose auto de apertura a juicio. Lo anterior
implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la
acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal y

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