Sentencia Nº 43-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 19-04-2018

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha19 Abril 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia43-A-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SÉPTIMO DE PAZ, SAN SALVADOR
43-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE
DOS MIL DIECIOCHO.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada JENNY
ELIZABETH MARTÍNEZ ESCALANTE en su calidad de Apoderada General Judicial con
Clausula Especial del señor **********, quien es de setenta y seis años de edad, Empresario del
domicilio de San Salvador. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la Jueza Interina del
Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador, Licenciada GLADIS CORALIA VELÁSQUEZ
DE FUNES, en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo la referencia
7-VI-18; que promovió la Licenciada CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, en
carácter de Apoderada General Judicial de la señora **********, quien es de sesenta y cuatro
años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador; en contra del señor **********. Se
admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.
I. A fs.96/99, se encuentra la sentencia dictada en audiencia preliminar, celebrada a las
ocho horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciocho; la cual, en lo pertinente
a los puntos impugnados resolvió: I) Tener por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar
de carácter psicológica y económica, atribuidos al señor **********, en perjuicio de la señora
**********, en vista que de su exposición se establecen los mismos, debiendo cumplir los
compromisos adquiridos, en el sentido de no continuar ejerciendo violencia psicológica y
patrimonial en su contra. II) Se ordenó la continuidad de la vigencia de las medidas de protección
establecidas por el lapso que fueron estipuladas y se ampliaron las medidas de protección en
cuanto a prohibir al señor ********** el acceso al domicilio de la víctima y a su lugar de
trabajo; además se estableció al señor **********, una CUOTA ALIMENTICIA
PROVISIONAL, por la cantidad de MIL DÓLARES MENSUALES, que se hará efectiva de
forma anticipada a través de cuenta bancaria a nombre de la denunciante, a partir del día uno de
abril del presente año, ésta última medida de protección por su carácter de temporalidad se
establece por el plazo de seis meses, comprometiéndose a aportar el número de cuenta bancaria, y
conforme al artículo 253 -A del Código de Familia, deberá dar cuenta a la Procuraduría General
de la República para efectos de registro correspondiente e informar del cambio establecido este
día, pues ya existía una cuota establecida por esa institución; III) Se declaró no ha lugar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR