Sentencia Nº 43-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia43-P-2021
EmisorCorte Plena
43-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del nueve
de septiembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte de Circuito para el Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de
América, presentada por el licenciado T..A.E.C., actuando en su calidad
de apoderado general judicial con cláusulas y facultades especiales de los señores **********,
conocida según sentencia de folios 7, por ********** y según partida de matrimonio de folios
14, por **********, y **********
Si bien el abogado T..A.E.C., solicita a este Tribunal, que ordene
la cancelación del matrimonio, se asiente la de divorcio y se marginen las partidas de nacimiento,
es preciso aclarar que, en virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución
de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente
conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las
diligencias enunciadas por el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al
Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se
presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado
por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado
Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución
de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la referida
documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se
ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de
títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y
M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al abogado T.A..E.C., como apoderado
de los señores ********** y **********, personería que comprueba mediante la copia
certificada del testimonio de poder general judicial con cláusulas y facultades especiales,
presentada y agregada a folios 23, 24 y 25.
c) No ha lugar lo solicitado por el abogado T..A.E..C., en el
sentido que se ordene la cancelación de la partida de matrimonio, se asiente la de divorcio y se
marginen las partidas de nacimiento, por no corresponder a este Tribunal.
d) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito para el Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado T.A.E.C., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
------L.J.S...M.-----------H.N.G------ALEX MARROQUIN--------------
-L.R.MURCIA----------------RCCE-------------MIGUEL ANGEL D-----------------J.CLIMACO
V.----------S.L.RIV.MARQUEZ--------------DAVID OMAR M. Z.-----------------------------------
PONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------
J.I. DEL CID--------------------RUBRICADAS.

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