Sentencia Nº 430-2020 de Sala de lo Constitucional, 22-12-2020

Número de sentencia430-2020
Fecha22 Diciembre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
430-2020
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con
treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Se tienen por recibidos: (i) el escrito presentado vía correo electrónico por el titular del
Ministerio de Hacienda, por medio del cual rinde el informe previsto en el art. 21 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales (LPC) y solicita que se tenga por cumplida la medida cautelar
adoptada en el auto de 9 de octubre de 2020; (ii) el escrito presentado vía correo electrónico por
el abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez, en carácter de apoderado del presidente de la
República, mediante el cual rinde el informe requerido a su poderdante de conformidad con el art.
21 de la LPC y solicita que se sobresea el presente proceso en relación con su mandante; (iii) el
escrito firmado por el presidente del Banco Central de Reserva recibido también vía correo
electrónico, mediante el cual rinde el informe solicitado en el auto de 9 de octubre de 2020
relacionado con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este proceso; (iv) el escrito
presentado vía correo electrónico por el señor JNMR, quien pretende actuar en este proceso como
titular de la Dirección General de Tesorería, por medio del cual intenta rendir el informe sobre la
medida cautelar ordenada en el referido auto; (v) el escrito presentado vía correo electrónico por
el titular del Ministerio de Hacienda, mediante el cual rinde el informe requerido en relación con
la medida cautelar adoptada en este proceso; (vi) el escrito presentado vía correo electrónico por
el señor CGSA, quien pretende actuar en este amparo como titular de la Dirección General del
Presupuesto, por medio del cual intenta rendir el informe sobre la medida cautelar requerido en el
citado auto; (vii) el escrito remitido mediante correo electrónico por el titular del Ministerio de
Hacienda, por medio del cual presenta el calendario de pago de remuneraciones del mes de
octubre definido por el Sistema de Administración Financiera Integrado y la Dirección General
de Tesorería, acredita el pago de remuneraciones del mes de octubre a los servidores públicos de
la Asamblea Legislativa y solicita que se tenga por evacuado el requerimiento de información
efectuado en el auto de 9 de octubre de 2020; (viii) el escrito enviado vía correo electrónico por el
señor JNMR, quien pretende actuar como titular de la Dirección General de Tesorería, por medio
del cual acredita el pago de remuneraciones del mes de octubre a los servidores públicos de la
Asamblea Legislativa y solicita que se tenga por evacuado el informe requerido por esta Sala en
el referido auto; (ix) el escrito presentado vía correo electrónico por el titular del Ministerio de
Hacienda, en el que informa sobre el pago de salarios del mes de noviembre de los servidores
públicos de la Asamblea Legislativa y remite copias del calendario de pagos correspondiente a
ese mes y de la nota de confirmación de transferencia de fondos para el pago de salarios suscrita
por el tesorero institucional de la Asamblea Legislativa; (x) el escrito remitido vía correo
electrónico por el señor JNMR, quien pretende actuar como titular de la Dirección General de
Tesorería, mediante el cual solicita que se tenga por evacuado el informe mensual
correspondiente al mes de noviembre de este año; y (xi) el escrito presentado por el señor JCS, en
carácter de servidor público de la Asamblea Legislativa, en el que solicita se ordene al Ministerio
de Hacienda que fije una fecha para transferir a dicha asamblea los fondos correspondientes al
mes de diciembre de este año y, en caso de no llevarse a cabo esa transferencia, se certifique a la
Fiscalía General de la República (FGR) por la posible comisión de ilícitos penales.
Previo a continuar con la tramitación del presente proceso, es necesario efectuar las
siguientes consideraciones:
I. 1. A. El abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez expresa en su escrito que actúa en
carácter de apoderado del presidente de la República y, para acreditar su personería, presenta
copia de certificación notarial de testimonio de escritura matriz del poder general judicial con
cláusula especial que a su favor otorgó el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en carácter de
presidente de la República, por lo que, conforme a los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y
Mercantil, de aplicación supletoria en el proceso de amparo, ha comprobado esa calidad y así
deberá declararse en esta resolución.
B. Se observa que el abogado en cuestión señala una dirección dentro de la
circunscripción de San Salvador y una cuenta de correo electrónico para recibir actos procesales
de comunicación, por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellas.
2. A. El señor JNMR afirma que presenta su escrito como titular de la Dirección General
de Tesorería y solicita que se tenga por rendido el informe requerido a dicha autoridad; sin
embargo, el referido señor no incorporó ninguna documentación idónea para acreditar que en
efecto posee esa calidad.
Ante esta deficiencia, se advierte que no resulta procedente tener por rendido el informe
requerido al titular de la Dirección General de Tesorería y debe prevenírsele al señor MR que
presente la documentación necesaria para acreditar la calidad en la que comparece.
B. Además, se advierte que el señor MR no propone en su escrito un lugar en la
circunscripción de San Salvador o un medio técnico para recibir actos procesales de
comunicación, por lo que es preciso prevenirle que realice dicho señalamiento en su próxima
intervención.
3. A. El señor CGSA asegura que presenta su escrito como titular de la Dirección General
del Presupuesto y solicita que se tenga por evacuado el informe requerido a esa autoridad; no
obstante, el citado señor no incorporó ninguna documentación idónea para acreditar que en efecto
posee dicha calidad.
Ante esta deficiencia, se advierte que no resulta procedente tener por rendido el informe
requerido al titular de la Dirección General del Presupuesto y debe prevenírsele al señor SA que
presente la documentación necesaria para acreditar la calidad en la que comparece.
B. Se observa que el señor SA propone un lugar en la circunscripción de San Salvador
y una cuenta de correo electrónico para recibir actos procesales de comunicación, por lo que la
Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellos.
II. 1. En su informe el apoderado del presidente de la República niega los hechos
alegados en la demanda y plantea una solicitud de sobreseimiento que sustenta en dos causales:
(i) la falta de legitimación pasiva de su mandante, y (ii) el cese de los efectos del acto reclamado.
A. Respecto de la primera sostiene que no le compete al presidente de la República, sino
al titular del Ministerio de Hacienda, dirigir y coordinar las finanzas públicas ni ejercer las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
Argumenta que las declaraciones brindadas por su mandante en una cadena nacional, a las que
los actores atribuyen un carácter antijurídico, no pueden producir una afectación de derechos
fundamentales, pues no constituyen un acto u omisión que de forma objetiva modifique
situaciones jurídicas.
Por tales razones considera que el presidente de la República carece de legitimación
pasiva en el presente proceso y solicita el sobreseimiento de este en lo relativo al reclamo
incoado contra dicha autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la LPC.
B. En relación con la segunda señala que, de acuerdo con lo informado por el titular del
Ministerio de Hacienda, ya se pagaron las remuneraciones de los servidores públicos que laboran
en la Asamblea Legislativa y se han adoptado los mecanismos necesarios para autorizar de forma
oportuna la asignación de fondos a la unidad financiera de ese órgano colegiado. En
consecuencia, sostiene que, al circunscribirse el objeto de este amparo al retraso o falta de pago
de las remuneraciones de los servidores públicos que laboran en la Asamblea Legislativa, el pago
de estas remuneraciones ha producido el cese de los efectos del acto reclamado y por esa razón
debe sobreseerse el proceso, conforme con lo dispuesto en el art. 31 nº 5 de la LPC.
2. A partir de las razones aducidas por el apoderado del presidente de la República, es
preciso exponer los siguientes razonamientos.
A. En los procesos de amparo se analizan no solo actos (u omisiones) de derecho de
jure, es decir, actos (u omisiones) que observan las condiciones previstas en una norma jurídica
para su producción, sino actos (u omisiones) de hecho de facto que pueden generar igualmente
efectos en las esferas jurídicas de las personas, a pesar de que se produzcan al margen del marco
legal y constitucional. Si bien es cierto que la gestión de las finanzas públicas no es una
competencia adscrita al presidente de la República, este funcionario es el jefe del Órgano
Ejecutivo y en ese carácter imparte órdenes a ministros y viceministros de Estado y al resto de
funcionarios que integran el gabinete de gobierno.
Al considerar la relación jerárquica que existe entre los ministros de Estado y el
presidente de la República, trazada por el sistema de gobierno presidencialista, no es plausible
afirmar de manera liminar la falta de legitimación pasiva del presidente de la República en los
hechos alegados en este proceso. Aceptar el mero argumento de la falta de competencia
conllevaría ignorar la dimensión material de las relaciones jurídicas, que es tan relevante como la
dimensión formal al momento de dilucidar responsabilidades.
En ese sentido, se advierte que la falta de vinculación del presidente de la República con
el acto impugnado solo podrá ser analizada de forma adecuada en un eventual pronunciamiento
de fondo, después de que se valore la prueba aportada por las partes y se consideren sus
argumentos finales. Por consiguiente, corresponde declarar sin lugar la petición de
sobreseimiento fundamentada en la falta de legitimación pasiva de dicha autoridad.
B. El objeto de control de este proceso de amparo es el retraso u omisión de pago de las
remuneraciones de los servidores públicos que laboran en la Asamblea Legislativa. Si bien se
alega que el pago de estas remuneraciones ya se hizo efectivo, no se deduce a partir de ese simple
hecho la ausencia de una afectación al derecho fundamental invocado en el presente proceso. En
efecto, por ser el objeto de control de este amparo una actuación de relevancia constitucional, en
primer lugar debe examinarse si esta tuvo lugar y, de comprobarse este hecho, se tiene que
determinar si se fundamentó en una razón legítima.
En ese orden, se advierte que el pago de las remuneraciones sobrevenido no supone
necesariamente el sobreseimiento de este proceso, pues habrá que examinar en ese caso si la
dilación en el pago contó con una justificación razonable, lo que solo podrá determinarse en un
eventual pronunciamiento de fondo, luego de valorar la prueba aportada por las partes y de
considerar sus alegatos finales. En consecuencia, deberá declararse también sin lugar la petición
de sobreseimiento por el cese de los efectos del acto reclamado.
III. 1. Al rendir el informe requerido de conformidad con el art. 21 de la LPC el titular del
Ministerio de Hacienda afirmó que el pago de compromisos presupuestarios que garantizan
bienes jurídicos de interés general tiene prelación respecto del pago de los salarios ordenado en la
medida cautelar, pues el interés público prevalece sobre el interés privado.
2. Sobre esta aseveración se considera necesario aclarar al referido ministro que el pago
de los salarios de los servidores públicos constituye una obligación jurídica, por lo que no es
discrecional su observancia, sino un imperativo legal. Por el contrario, el pago de los salarios
de los servidores públicos de la Asamblea Legislativa no supone un interés exclusivamente
privado, pues si esta obligación se incumple habrá en la práctica una obstaculización de las
labores legislativas, por lo que se pondría en riesgo el Estado de Derecho el legislativo es uno
de los órganos fundamentales del Estado, lo que no es un asunto de interés privado sino
público, que atañe al conjunto de la sociedad salvadoreña. En consecuencia, existe un interés
público en el pago de las remuneraciones de los servidores de la Asamblea Legislativa.
IV. 1. En relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este proceso, se
advierte que no se fijó en el auto de 9 de octubre de 2020 una fecha específica del mes para
presentar el calendario de pago de las remuneraciones de las instituciones del sector público, sino
que únicamente se ordenó que dicho calendario debía ser informado mensualmente a esta Sala
mientras dure la tramitación de este proceso. Por tanto, es procedente ordenar a los titulares del
Ministerio de Hacienda, de la Dirección General de Tesorería y de la Dirección General del
Presupuesto que en adelante dicho calendario se presente a más tardar el día 15 de cada mes,
mientras dure la tramitación de este proceso de amparo.
2. Además, en virtud de no haberse modificado las circunstancias por las cuales se adoptó,
es procedente confirmar la medida cautelar en cuestión.
V. 1. Por otra parte, el señor JCS manifiesta en su escrito que es servidor público de la
Asamblea Legislativa y plantea en ese carácter las siguientes peticiones: (i) que se ordene al
Ministerio de Hacienda que fije una fecha para efectuar la transferencia a la Asamblea
Legislativa de los fondos correspondientes al mes de diciembre de 2020; (ii) que si la fecha de la
transferencia es posterior al 23 de diciembre de 2020 se solicite al Ministerio de Hacienda que
indique el nombre de los responsables de ejecutar dicha acción; y (iii) que de no efectuarse la
transferencia de fondos de manera completa se certifique a la FGR por la posible comisión de
delitos.
A fin de justificar estas peticiones, expone que se aproxima el fin de labores del sector
público, por lo que los derechos de los servidores de la Asamblea Legislativa podrían resultar
afectados en el periodo de vacaciones, de modo que es necesario que esta Sala ordene con
urgencia el cumplimiento de lo solicitado. Para acreditar su interés en la ejecución de la medida
cautelar adoptada en este proceso, presenta una copia de la constancia de salario expedida a su
nombre por el gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa el 17 de diciembre de
2020.
2. Se advierte que con la copia de la constancia de salario relacionada el señor JCS ha
acreditado que labora en la Asamblea Legislativa y, por tanto, que posee un legítimo interés en el
cumplimiento de la medida cautelar decretada en el presente amparo. En ese sentido, es
pertinente examinar la procedencia de sus peticiones.
3. Al respecto, se advierte que la única petición que puede ser resuelta en este estadio
procesal es la relativa a que se ordene al Ministerio de Hacienda que fije una fecha para efectuar
la transferencia a la Asamblea Legislativa de los fondos correspondientes al mes de diciembre de
2020, pues las otras dos se refieren a supuestos de hecho condicionados a la fecha en que se
efectúe la aludida transferencia y la manera en cómo esta se lleve a cabo.
En ese sentido, dado de que no existe certeza de cuándo se realizará el pago de los
salarios de los empleados de la Asamblea Legislativa correspondientes al mes de diciembre de
2020, resulta procedente ordenar a los titulares del Ministerio de Hacienda, de la Dirección
General de Tesorería y de la Dirección General del Presupuesto que en el plazo de 24 horas,
contadas a partir de la notificación de esta resolución, informen si ya se transfirieron a la
Asamblea Legislativa los fondos necesarios para el pago de los salarios en cuestión o, en caso de
no haber realizado tal actuación, lleven a cabo de manera inmediata las gestiones
administrativas y financieras oportunas orientadas a la autorización de fondos a la unidad
financiera correspondiente de dicho órgano del Estado para que pueda cumplir
satisfactoriamente con las obligaciones que tiene con sus servidores públicos. En cualquier
supuesto deberán presentar ante esta Sala, en el mismo lapso de 24 horas, los documentos
correspondientes a fin de comprobar las actuaciones que han realizado.
VI. Con el fin de continuar el trámite del presente proceso y habiéndose notificado al
fiscal de la Corte el auto de 9 de octubre de 2020, es preciso requerir a las autoridades
demandadas que rindan el correspondiente informe justificativo en los términos indicados en el
art. 26 de la LPC.
POR TANTO, con base en las consideraciones expuestas, esta Sala RESUELVE:
1. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado del presidente de la República en la que
comparece el abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez en este proceso.
2. Previénese al señor JNMR que, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación de este auto, presente la documentación con la que acredite su calidad
de titular de la Dirección General de Tesorería, a efecto de que se pueda tener por rendido el
informe requerido en el auto de 9 de octubre de 2020 a dicha autoridad.
3. Previénese al señor CGSA que, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación de este auto, presente la documentación con la que acredite su calidad
de titular de la Dirección General del Presupuesto, con la finalidad de que se pueda tener por
rendido el informe solicitado en el auto de 9 de octubre de 2020 a esa autoridad.
4. Tiénese por rendidos los informes sobre la medida cautelar remitidos por el titular del
Ministerio de Hacienda y por el presidente del Banco Central de Reserva.
5. Declárase sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por el abogado Conan
Tonathiú Castro Ramírez, en carácter de apoderado del presidente de la República, por no
advertirse la falta de legitimación pasiva de dicha autoridad ni el cese de los efectos del acto
reclamado.
6. Confírmase la medida cautelar ordenada en el auto de 9 de octubre de 2020, por no
haberse modificado las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó.
7. Ordénase a los titulares del Ministerio de Hacienda, de la Dirección General de
Tesorería y de la Dirección General del Presupuesto que en adelante el calendario de pago de
remuneraciones de las instituciones del sector público se presente a más tardar el día 15 de cada
mes, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo.
8. Ordénase a los titulares del Ministerio de Hacienda, de la Dirección General de
Tesorería y de la Dirección General del Presupuesto que en el plazo de 24 horas, contadas a partir
de la notificación de esta resolución, informen a esta Sala si ya se transfirieron a la Asamblea
Legislativa los fondos para el pago de salarios del mes de diciembre de 2020 a los servidores
públicos que laboran en ese órgano de Estado o, en caso de no haber realizado tal actuación,
lleven a cabo de manera inmediata las gestiones administrativas y financieras oportunas
orientadas a la autorización de fondos a la unidad financiera correspondiente de dicho órgano del
Estado para que pueda cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que tiene con sus
servidores públicos. En cualquier supuesto deberán presentar ante esta Sala, en el mismo lapso de
24 horas, los documentos correspondientes a fin de comprobar las actuaciones que han realizado.
9. Pídese nuevo informe al presidente de la República y al titular del Ministerio de
Hacienda, quienes deberán rendirlo en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de esta resolución, haciendo una relación pormenorizada de los
hechos, con las justificaciones que estimen convenientes y certificando los pasajes en los que
apoyen la constitucionalidad de sus actuaciones.
10. Previénese al señor JNMR, quien pretende intervenir en este proceso como titular de
la Dirección General de Tesorería, que indique un lugar en la circunscripción de San Salvador o
un medio técnico a fin de recibir los actos procesales de comunicación.
11. Tome nota la Secretaría de esta Sala de: (i) el lugar y el medio técnico indicados por el
abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez, en carácter de apoderado del presidente de la
República, a fin de recibir actos procesales de comunicación; (ii) el lugar y el medio técnico
propuestos por el titular del Ministerio de Hacienda para ese efecto; (iii) el lugar y el medio
cnico consignados por el presidente del Banco Central de Reserva con el mismo objeto; (iv) el
lugar y el medio técnico señalados por el señor CGSA, a fin de recibir actos procesales de
comunicación, y (v) el lugar indicado por el señor JCS para recibir notificaciones,
12. Notifíquese.
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--------A. PINEDA--------C. S. AVILÉS---------C. SÁNCHEZ ESCOBAR--------M. R. Z.---------
J. A. QUINTEROS H.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN---------X. M. L.--------SECRETARIA INTERINA---------RUBRICADAS-----------
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