Sentencia Nº 431-18 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 18-12-2018
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia definitiva condenatoria dictada contra el imputado |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | 431-18 |
Delito | Homicidio agravado |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA ANA |
Emisor | Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
431-18
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la defensora particular
licenciada Iris Amanda Pérez Alvarenga, del incoado RILL, según sentencia de veintisiete años
de edad, jornalero, nacido en Chalchuapa el cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, hijo
de JILM y MALL, laborada en colonia **********, acompañado con VEA, residente en
**********, Chalchuapa, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez
suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado Miguel Ángel Barrientos
Rosales, a las doce horas del ocho de octubre del presente año, en el proceso seguido contra el
encausado antes mencionado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en los Arts. 128 y 129 numeral 3 Pn., en perjuicio de JAP.
La presente resolución ha sido emitida por los magistrados José Isabel Gil Cruz y Luis
Edgardo Larrama Barahona.
Dicho recurso ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de
la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida para cada uno de ellos.
Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado
y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente.
Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos
del Código Procesal Penal, ADMÍTESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
DE ESTE DISTRITO.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “…DECLARASE
RESPONSABLE PENALMENTE A RILL, DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL
PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, COMO COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO
AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 NUMERAL 3) DEL
CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE JAP SEGÚN HECHO COMETIDO A ESO DE LAS
VEINTIUNA HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, EN LA
COLONIA LOMA LINDA, CALLE CONOCIDA COMO “HACIA LA CASCAJERA” DE LA
JURISDICCIÓN DE CHALCHUAPA, CONDÉNASE AL IMPUTADO A LA PENA PRINCIPAL
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