Sentencia Nº 434-CAC-2016 de Sala de lo Civil, 13-01-2017

Sentido del falloAdmítese el recurso de que se ha hecho mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha13 Enero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia434-CAC-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO
434-CAC-2016
CASACIÓN
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas diecinueve minutos del trece de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Wilmer
Humberto Marín Sánchez, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores
Edith Yaneth M. P., Roberto Leonel T. M., Ana Sofía M. L. y Mauricio Alfredo T. M.,
impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede
en Cojutepeque, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil
dieciséis, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por la señora
Elisa M. viuda de T., conocida por Elisa M. de T., representada por los licenciados Juan Carlos
Rodríguez Vásquez y José Luis Arias López, en contra de la ahora parte impetrante.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
En primera instancia, se estimó la pretensión solicitada por la parte actora, se condenó a
los demandados a que restituyeran el inmueble objeto del proceso a sus legítimos propietarios y
se declaró sin lugar la acción de pago en concepto de lucro cesante solicitada por la parte actora
en su demanda; y la segunda instancia por su parte, declaró no ha lugar la apelación invocada y
consecuentemente confirmó la sentencia impugnada.
El referido recurso extraordinario de casación, resulta procedente por ser la resolución
recurrida de aquellas contempladas en el Art. 519 CPCM, además ha sido interpuesto dentro del
término concedido por el Art 526 CPCM, por lo tanto se procede al análisis de admisibilidad
correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 528 del mismo cuerpo de ley.
La parte impetrante alega que se han inaplicado los Arts. 813, 891, 717 inciso 1º, 1551
inciso 1º, 1552 inciso 1º y 1553 del Código Civil, 64 inciso del Reglamento de la Ley de
Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, 46 inciso 1º del Código de
Familia y 7 inciso 1º letra I de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. Así también aduce el
recurrente, que se han aplicado erróneamente los Arts. 9 inciso 1º de la Ley de Notariado y 30
inciso 1º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
Considerando el Tribunal Casacional, que el impetrante -en su escrito de interposición del
recurso-, ha cumplido con las exigencias legales preceptuadas en el Art. 528 CPCM, procede
declarar su admisibilidad.
Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala RESUELVE:
A) ADMÍTESE el recurso de que se ha hecho mérito, por el motivo genérico de infracción de la
ley, citando como disposiciones inaplicadas los Arts. 813, 891, 717 inciso 1º, 1551 inciso 1º,
1552 inciso y 1553 del Código Civil, 64 inciso del Reglamento de la Ley de
Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y 46 inciso 1º del Código de
Familia y 7 inciso 1º letra i) de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; así como por el sub
motivo de Aplicación Errónea de los Arts. 9 inciso 1º de la Ley de Notariado y 30 inciso 1º de la
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias; B) Tome nota la
Secretaría del lugar y medio técnico señalado para recibir notificaciones, así como de la persona
comisionada para tales efectos y pasen los autos a la misma para que la parte contraria presente
sus alegatos. Art. 530 CPCM. NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A. L. JEREZ.-----------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------
R. C. CARRANZA S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR