Sentencia Nº 434-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 03-05-2019

Sentido del falloImprocedencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia434-CAL-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
434-CAL-2018
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas un minuto del
tres de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 794, procedente de la Cámara Segunda de lo Laboral,
juntamente con el escrito de interposición del recurso de casación con dos copias, presentadas
por el abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en contra de la sentencia pronunciada por dicha
Cámara, a las quince horas y treinta y nueve minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho. El
proceso ha sido iniciado por el doctor Nieto Menéndez, como representante de la trabajadora
CEMP, reclamándole indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales al señor
LAAP.
Han intervenido: en la primera instancia el abogado Nieto Menéndez en el carácter dicho
junto con el abogado Jaime Francisco Peraza Goyenaga, también apoderado de la actora;
abogados Juan José Arévalo Arévalo y Pablo Antonio Leiva Avalos, como apoderados de la
parte demandada, quienes .fueron sustituidos por los abogados Luis Felipe Sánchez López y
Cristhian Alberto Quinteros Orellana; en segunda instancia, los abogados Nieto Menéndez y
Sánchez López, apelante y apelado respectivamente, y en casación, únicamente el ahogado Nieto
Menéndez.
El juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, a las catorce horas, treinta minutos
del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, pronunció sentencia definitiva, absolviendo al
patrono demandado, ya que el despido que se le atribuye al señor FAB, como jefe de operaciones
de la empresa del demandado, no se pudo probar.
La Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, por sentencia de las quince horas y treinta y
nueve minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho, confirmó la sentencia llegada en
apelación.
No conforme con dicha sentencia, el abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, interpuso
recurso de casación, el cual se analizará de la forma siguiente:
Análisis de procedencia del recurso, presupuestos subjetivos.
De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, el
abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, actúa como apoderado de la señorita CEMP, quien es la
demandante en este proceso y quien ha recibido agravio por la sentencia de segunda instancia.
El poder con el que legitima su personería, le fue otorgado por escritura pública, suscrita en la
ciudad de Zacatecoluca a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en los
oficios del notario Jorge Isidoro Nieto Menéndez, a favor del abogado Jaime Francisco Peraza
Goyenaga, sustituido por éste, a favor del abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, por acta
notarial del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, en San Salvador.
Según la Ley Orgánica Judicial, el Código de Trabajo, así como de acuerdo al Código
Procesal Civil y Mercantil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de casación en materia
laboral, artículo 586 del Código de Trabajo, artículo 519 Inc. 3° y artículo 28 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Presupuesto objetivo
Las sentencias pronunciadas en apelación, tal como es el caso en estudio, son recurribles
en casación, de acuerdo al artículo 519 numeral 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, en
armonía con el artículo 586 del Código de Trabajo.
No obstante, en el presente caso no se cumple el requisito de la cuantía que prescribe este
último artículo, pues la suma demandada, asciende a la cantidad de doscientos setenta y seis con
treinta y nueve centavos de dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a dos mil
cuatrocientos dieciocho con cuarenta y un centavos de colones, por lo que la petición deberá
declararse improcedente.
Por todas las razones dichas, esta Sala RESUELVE: Declárase improcedente el recurso
planteado, vuelvan los autos del tribunal de procedencia, con certificación de esta resolución
para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
A.L.JEREZ.--------O.BON F.--------DAFNE S.--------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------KRISSIA REYES.--------SRTA.INTA.-------
-RUBRICADAS.

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