Sentencia Nº 435-J3-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 30-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha30 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia435-J3-18
Delito Lesiones graves
435-J3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas y
cuarenta minutos del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
Visto en audiencia oral y pública el Procedimiento Abreviado de la causa Nº 435-J3-18,
instruido contra J G C S de cuarenta y seis años de edad, acompañado, agricultor, antes era
empleado de seguridad pero ya no puede sacar sus antecedentes, originario de San Pedro
Perulapán, hijo de los señores **********, residente en ********** casa de la señora O A B de
esa misma Jurisdicción, quien se identificó con su Documento Único de Identidad número
**********, por el ilícito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 143
del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la señora R A C H, de veintiún años
de edad, de oficios domésticos, hija de **********, residente en ********** jurisdicción
**********, quien se identificó con su Documento Único de Identidad número **********
La Audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Licenciada OSCAR ERNESTO
CONTRERAS QUINTANILLA, conforme a lo prescrito en los artículos 185 Cn., 17 y 52, 53
del Código Procesal Penal.
Intervinieron en representación de la Fiscalía General de la República los Licenciados
MARJORIE ESTHER ALEMÁN HERNÁNDEZ y CRISTIAN ISRAEL PALACIOS
VELIS, mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de esta ciudad, quienes se
identificaron con sus carnés extendidos por el Fiscal General de la República, como Defensor
Publico del procesado el Licenciado VÍCTOR MANUEL TURCIOS GUIDOS, mayor de edad,
Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica con su carné extendido por la
Procuradora General de la República.
RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO: Aproximadamente a las
dieciséis horas con diez minutos, del día jueves veintiuno de junio del dos mil dieciocho, la
víctima R A C H; se encontraba en la casa de la suegra J V, ubicada en el **********municipio
de ********** departamento de Cuscatlán, cuidando a los hijos de su cuñada de nombre M C V
quien en ese momento mando a comprar hielo y otras cosas a la tienda a uno de ellos llamado
********** de ocho años de edad, cuando este regresaba de la tienda, en el camino encontró al
imputado J G C S; quien le dijo “que me traes ahí” y el niño le contesto “nada” y como lo
observo en estado de ebriedad, el niño se corrió, en ese momento el imputado lo siguió y al

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