Sentencia Nº 439-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 06-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha06 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia439-U-3-16
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
439-U-3-16
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las doce horas cincuenta minutos
del día seis de enero de dos mil diecisiete.
Causa con referencia 439-U.3/16 instruida contra WILBER DANIEL C. R., de
treinta y un años de edad, salvadoreño, nació en Chalchuapa el día catorce de febrero de mil
novecientos ochenta y cinco, jornalero, antes de ser detenido laboraba “jalando” arena,
devengaba un salario de cuarenta a cincuenta dólares semanales, acompañado con [...], es hijo de
[...] y [...], antes de ser detenido residía en calle a [...], hacienda [...], de esta ciudad, tiene dos
hijos de nueve y ocho años de edad, convivía con tres personas que dependían de él
económicamente; por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS
PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS regulado en el Art. 338-B
Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La vista pública fue presidida por la suscrita Jueza Licenciada RUBIA MARIBEL
LEMUS GUILLÉN de conformidad con el Art. 53 del Código Procesal Penal. Intervinieron en
juicio oral como representante del Fiscal General de la República el Licenciado Luis Mario
Ascencio Barrera y como defensora pública la Licenciada Gilma Violeta Cente Matamoros.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de
Santa Ana en contra del procesado WILBER DANIEL C. R. por los siguientes hechos: “(…)
sucedieron Bartolinas de Subdelegación Centro de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, a las
trece horas con cincuenta minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis, cuando fue
informado de la imputación que se le hace el señor C. R., de generales antes expresadas por
agentes de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, quienes realizaban un registro rutinario en
dichas instalaciones del lugar en el cual se encontraba el ahora procesado a quien al realizarle
registro resultó tener en el interior de su cavidad anal un teléfono celular, marca SAMSUNG,
color negro con gris, IMEI [...], razón por la cual inmediatamente se le manifestó que quedaría
detenido por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS
PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, procediendo a la incautación del
objeto antes relacionado.”
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos en el ilícito de TRAFICO
DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O

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