Sentencia Nº 44-2018-PCP de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 07-06-2018

Sentido del falloRevócase la sentencia dictada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Junio 2018
Número de sentencia44-2018-PCP
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA LIBERTAD
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
44-2018- PCP
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce
horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación, fue interpuesto por el licenciado Amílcar Antonio
Ramírez, mayor de edad, abogado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz
y de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número **********, actuando en calidad de
Apoderado General Judicial del señor VAMM, contra la sentencia proveída por el señor Juez de
Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, a las catorce horas y treinta
minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común de
Posesión Popular, Ref. 09-2017-C. Sobre dicha sentencia impugnada, se aclara que se ha
advertido que en ella se consignó erróneamente el año de la misma, siendo lo correcto que se
dictó a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, tal
como se advirtió en el auto proveído por esta Cámara el veintiséis de abril de dos mil dieciocho
(fs.8-11).
Dicho proceso, inició por demanda interpuesta por la doctora Mirna Antonieta Perla
Jiménez, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado
número **********; en calidad de Apoderada General Judicial de los señores MEVR y MTI, en
contra del señor VAMM. Intervinieron en primera instancia, como parte demandante, la
licenciada Mirna Antonieta Perla Jiménez; y como parte demandada, el licenciado Amílcar
Antonio Ramírez. En esta instancia, intervino como parte apelante Amílcar Antonio Ramírez, y
como parte apelada, la licenciada Mirna Antonieta Perla Jiménez.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por el recurrente (fs. 4 al 7
del presente incidente), tiene por finalidades: i) revisar la valoración de la prueba, articulo 510
Ord. 2º CPCM; y ii) revisar el derecho aplicado, articulo 510 Ord. 3º CPCM.
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
La sentencia recurrida en lo pertinente expresa: “Declarase la violación al acceso de libre
tránsito del camino vecinal del lugar conocido como parada **********, […], b) Ordenase al
señor VAMM, la demolición o destrucción de los postes de cemento objeto de la violación antes
citada, por su propio costo para liberar el camino vecinal referido, (…), c) Declarar no ha lugar
en cuanto a que se recompense a los señores (…).” (Mayúsculas y negritas sostenidas han sido
suprimidas).
2. Alegaciones de las partes.
2.1. Alegaciones de la parte demandante: en fecha veintiséis de septiembre de dos mil
diecisiete, la licenciada Mirna Antonieta Perla Jiménez, presentó demanda de Proceso Civil
Declarativo Común de Posesión Popular, pidiendo -en lo esencial- se declare en sentencia
definitiva la violación al acceso y libre tránsito de las personas sobre el camino vecinal antes
citado y en consecuencia se ordene al demandado la demolición o destrucción de los postes de
cemento, por su propio costo, para liberar el camino vecinal antes mención; y que de
conformidad al Art. 949 Inc. 2 del Código Civil, se recompense a los demandantes con una suma
que no baje de la décima, ni exceda de la tercera parte de lo que cueste la demolición o
destrucción de los postes construidos en el camino vecinal.
2.2. Alegaciones de la parte demandada: el señor VAMM, por medio por medio del
licenciado Amílcar Antonio Ramírez, mediante escrito presentado el día veinticuatro de
noviembre, alegó que no es cierto lo manifestado en la demanda, pues su comitente nunca ha
realizado tales actos de construcción de postes de cemento ni obstaculizado el paso para
vehículos ni personas de la mencionada comunidad; por lo cual pidió que en sentencia definitiva
se desestimen las pretensiones de la parte actora.
3. Trámite en primera instancia.
3.1. La demanda fue admitida mediante proveído de las ocho horas y treinta minutos del
día trece de octubre de dos mil diecisiete (fs. 35 del expediente principal), ordenándose entre
otras cosas, el emplazamiento del señor VAMM, que consta fs. 308 del expediente principal. Por
resolución de las once horas y cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete (fs. 316 del expediente principal), se tuvo por contestada la demanda y se señaló la
celebración de audiencia preparatoria para las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil
diecisiete y en la cual se admitió toda la prueba documental o instrumental, así como la prueba
testimonial y el reconocimiento judicial ofrecidos por la parte demandante.
3.3. La audiencia probatoria se celebró a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil
dieciocho, y continuada a las quince horas del día trece de marzo de dos mil dieciocho, las cuales
se hicieron constar por medio de actas agregadas a folios 381-392 y 393-396 respectivamente. La
sentencia de mérito, se dictó a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de
dos mil diecisiete -a lo que esta Cámara advirtió en el auto de admisión de la apelación que nos
ocupa, de las catorce horas con treinta y seis minutos del día veintiséis de abril de dos mil
dieciocho (fs. 8-11 de este incidente), que se ha consignado un error material en cuanto al año

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