Sentencia Nº 44-P-2018 de Corte Plena, 12-04-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Abril 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia44-P-2018
44-P-2018 .MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del doce,
de abril de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Corte Superior de California, Condado de Los
Ángeles, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Flor de María Carbajal
Moreira, actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido según sentencia
de folios 19, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada;
presenta los folios 17 y 18, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil -y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Flor de María Carbajal Moreira, como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 6, 7, 8 y 9.
b) PREVIÉNESE a la abogada Flor de María Carbajal Moreira, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto; previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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