Sentencia Nº 44-P-2021 de Corte Plena, 16-11-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentencia44-P-2021
EmisorCorte Plena
44-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y dos minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado G.A.
.
P., actuando con poder general judicial otorgado por la señora **********, conocida según
sentencia de folios 20 al 23, como **********, solicitando el permiso para ejecutar la sentencia
de divorcio pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de
Westchester, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********, conocido
según sentencia de folios 20 al 23, como **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte por el artículo 182 atribución 4ª de
la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de
determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación
relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose
constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño
para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia él señor
**********, conocido según sentencia de folios 20 al 23, como **********, la contraparte en
las presentes diligencias, es la parte demandante ante el referido tribunal, de lo cual se deduce la
voluntad del mismo en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada de folios 1, 2 y 3.
b)
TIÉNESE por parte al licenciado G.A.P., como apoderado general
judicial de la señora **********, personería que comprueba con fotocopia certificada de
testimonio de poder presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Westchester, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución de vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********, y
otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado G.A.P., junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
-------DUEÑAS.---------J.A.P..-----------L.J..S.M..------------H....
.
N.. G.----------A..M..-----------L. R. MURCIA.----------RCCE.-------M.
.
A.D. CHICAS.------------J.C.V.----------S. L. RIV. M..--
-----------E..A..P..-----------P. V..C.--------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
----JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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