Sentencia Nº 441-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-03-2019

Sentido del falloDeclárase nulo el juicio oral y la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha21 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia441-2018
Delito Agresión Sexual en Menor e Incapaz continuado
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
441-2018
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1662-3, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho,
procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 631 folios que
conforman el expediente judicial que documenta la causa penal identificada con la referencia
número 37-2018-3, seguida contra OAAC, de cincuenta años de edad, originario de San
Salvador, hijo de ********** y **********, casado, taxista, nacido el diez de abril de mil
novecientos setenta y ocho, residente en Urbanización **********, San Salvador; a quien se le
atribuye el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADO,
previsto y sancionado en los arts. 161 relacionado con el art. 42 del Código Penal, en perjuicio de
la víctima menor de edad **********, representada legalmente por **********.
Se hace constar que en esta resolución se omitirán los nombres y datos de identificación
de la víctima, los de su madre, representante o familiares próximos, con la finalidad de evitar
agredir su honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar; por ello conforme al
interés superior del menor y a los artículos 2, 34 y 35 Cn., 8.1 de la Convención de los Derechos
del Niño; 12, 46 inc. 2°, 47 literal d) y 51 literal c) de la LEPINA; 106 N° 10 literal d) y 307
CPP., durante el desarrollo de la alzada se hará referencia únicamente a sus iníciales. (Incidente
441-2018-7).
Diligencias que fueron remitidas con el propósito que esta Cámara emita pronunciamiento
sobre el recurso de apelación interpuesto por Sandra Patricia Castro de Cuéllar, en calidad de
agente auxiliar de la Fiscalía General de la República, contra la sentencia definitiva absolutoria
dictada a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, por el juez Alejandro
Guevara Fuentes, miembro del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador.
La causa fue tramitada en procedimiento común, difiriéndose la entrega de la sentencia y
correspondiente notificación para el quince de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte
dispositiva dice:
"a) ABSUÉLVASE al imputado OAAC de generales expresadas en el preámbulo de esta
Sentencia, de toda responsabilidad penal y civil por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ CONTINUADO, en perjuicio de la Libertad Sexual de la menor
**********.... [Sic]" (resaltado y mayúsculas del original).
I.- ADMISIBILIDAD
REQUISITOS
Previo al conocimiento de los motivos indicados por el recurrente, es necesario verificar
si el recurso cumple con los requisitos que tornen viable la discusión de las pretensiones que
contiene.
1.- Una de tales exigencias es la correcta expresión de agravios, así el art. 452 Pr. Pn.
dispone:
"Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por
cualquiera de ellas.
Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al
defensor.
En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada
cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo."
En la misma sintonía el art. 453 inc. Pr. Pn., establece:
"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de
tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son
impugnados."
La exposición ordenada de los agravios, es importante ya que una motivación correcta
ilustra al tribunal de segunda instancia para comprender cuáles son los puntos específicos de los
que se recurre, lo cual acarrea como consecuencia necesaria, la circunscripción de su
competencia, todo conforme al art. 459 CPP.
2.- En relación al recurso de apelación contra sentencias definitivas, el art. 469 CPP
expresa:
"El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado
constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha
reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR