Sentencia Nº 441-2020 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 28-05-2021
Sentido del fallo | Confirma la sentencia condenatoria |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 441-2020 |
Delito | Expresiones de violencia contra las mujeres; Exhibiciones obscenas |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana |
441-2020
Cámara de lo Penal de la Primera S.ón de Occidente: Santa Ana, a las quince horas cincuenta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio No. 122, de fecha nueve de diciembre del presente año, mediante el
cual la Juez del Tribunal S.do de S.a de este distrito, Rubia M. Lemus Guillén,
remite el expediente judicial número 124-U.3/2020 instruido contra el imputado J.A, quien
según sentencia es de treinta años de edad, nació el uno de abril de mil novecientos noventa, en
caserío La Joya, M., telecomunicador, acompañado, hijo de ********** y **********,
residente en **********, con D.ento Ú.co de Identidad número **********, por los
delitos de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y
sancionado en el Art. 55 literal e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las M.eres, y EXHIBICIONES OBSCENAS, regulado en el Art. 171 Pn., ambos en
perjuicio de la víctima cuyas iniciales se leen **********, de quien se omite su nombre de
conformidad al Art. 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las M.eres; a efecto que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el
defensor público M.el Wilfredo L.S.l, contra la sentencia definitiva condenatoria
pronunciada en su contra por dicha funcionaria judicial, a las once horas cincuenta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veinte.
La presente resolución ha sido emitida por los magistrados ERNESTO CEA y ANA
SANDRA ELIZABETH CHORRO RAMÍREZ.
El recurso de apelación, ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y
contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio a la parte recurrente.
C.entemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos
del Código Procesal Penal, ADMÍTESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DE LA JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE DISTRITO.
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