Sentencia Nº 442C2018 de Sala de lo Penal, 11-01-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE MEDIDA CAUTELAR
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha11 Enero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia442C2018
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
442C2018
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
ocho horas y cinco minutos del día once de enero de dos mil diecinueve.
El día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, procedente de la Cámara de lo Penal de la
Cuarta Sección del Centro, con sede Santa Tecla, se recibió oficio número 1169, mediante el
cual se remite escrito para resolver el recurso de casación interpuesto por el imputado IAAR,
en el proceso penal registrado en esta sede bajo el número de referencia 442C2018, instruido
en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y
213 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave
"ROLANDO".
Previo a resolver el mencionado libelo recursivo, es preciso hacer las siguientes
consideraciones:
1.- En relación al imputado IAAR, se ha verificado que la detención provisional fue decretada
mediante auto de las once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis, por el Juez Quinto de Paz de San Salvador. (Fs.33 y sig.)
2.- Tomando en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Código Penal, es
grave el delito de Robo Agravado por el cual se procesa el incoado AR, ya que es sancionado con
pena de prisión cuyo límite máximo excede de los tres años; esto significa que el plazo máximo
ordinario de detención provisional a que se refiere el Art. 8 Pr. Pn., es de veinticuatro meses, el
que venció el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
3.- Por lo anterior, esta Sala se pronunciará sobre la procedencia de ampliar el plazo ordinario
de detención provisional del imputado IAAR, en los términos siguientes:
El presupuesto de apariencia de buen derecho, en el caso de estudio se ve cumplido en tanto
existe una condena pronunciada en primera instancia, la que a su vez ha sido sometida a control
de legalidad por un tribunal superior en grado, cuyo resultado ha sido su confirmación; de
manera que, la existencia de dos pronunciamientos judiciales en un mismo sentido, demuestran
la concurrencia del primer requisito del Art. 329 Pr. Pn., para determinar la necesidad de que el
imputado AR, continúe detenido provisionalmente.
Por otra parte, el peligro de fuga se visualiza en el caso, en razón de la existencia de una
condena en la que se ha sancionado al imputado con la pena de diez años de prisión, la que
como se dijo antes ha sido confirmada por el tribunal de apelaciones; además, ante el
desconocimiento de circunstancias que refuten las probabilidades de fuga, resulta difícil
considerar que el imputado IAAR, -encontrándose en libertad- no tratará de sustraerse al
cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta.
Por lo que el presupuesto de peligro de fuga se cumple en el caso, y ante la necesidad de
garantizar una eventual ejecución de un fallo de condena firme, es imprescindible que el
imputado continúe en la detención provisional en que se encuentra (Art. 329 N°2 Pr. Pn.).
Asimismo, es necesario garantizar una tutela efectiva del derecho a recurrir de su condena y que
ésta sea revisada integralmente en casación, y desde luego, de resultar conforme a derecho,
lograr su cumplimiento.
En consecuencia, siendo que el plazo ordinario de la detención provisional -como ya se dijo-
venció el día veinticuatro de octubre del año pasado, resulta imprescindible extender este plazo
a doce meses más, contados a partir del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; por lo
que el plazo de la detención provisional concluirá el veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve.
POR TANTO: con base en las anteriores consideraciones y en los Arts. 2 y 11 Cn; 18 Pn., 212
y 213 N° 2 y 3 Pn, 8 y 144 Pr.Pn, esta Sala RESUELVE:
EXTIÉNDASE POR DOCE MESES MÁS, EL PLAZO DE LA DETENCIÓN
PROVISIONAL, en la que se encuentra el imputado IAAR, por el delito de ROBO
AGRAVADO; por lo que los treinta y seis meses de detención provisional vencerán el día
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
NOTIFÍQUESE.
D.L.R.GALINDO.-------J.R.ARGUETA.------L.R.MURCIA.-------PRONUNCIADO POR
LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE---
---SRIO-------RUBRICADAS.-

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