Sentencia Nº 445-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 13-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha13 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia445-1-2016
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
445-1-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve
horas del día trece de febrero del dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 445-1-2016, en Audiencia de
Vista Pública que dio inicio y finalizo el día 02/02/2017, la cual fue presidida por el Señor Juez
Interino Licenciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO, en sustitución de la Jueza
propietaria, Licenciada Cecilia Margarita Turcios Barraza.
Se procede a la redacción de la sentencia definitiva de acuerdo a la distribución interna del
Tribunal, ya que el delito atribuido no es de conocimiento colegiado y corresponde en la fase
plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en Pleno,
de conformidad a la competencia objetiva que señala los Arts. 53 inciso final y 396 del Código
Procesal Penal (en adelante CPP).
I. IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADO
JOSÉ LEONARDO H. R., de 21 años, soltero, ayudante de albañil con ingresos diarios
de $7.00 dólares, residente en colonia […], pasaje […], Polígono […], casa número […],
Cuscatancingo; nació en San Salvador 01/03/1995, hijo de […] y de […].
Alreferido imputadose le procesó y condeno a 6 AÑOS DE PRISIÓN por el delito
calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE
TRAFICO,previsto y sancionado en el artículo 34 inciso3º de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas (en adelante LRARD), en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA, quien durante el fallo oral se ordeno que continuará en la libertad en que se
encontraba, no obstante la condena establecida, en atención a la Cesación de la detención
provisional por vencimiento del plazo máximo de detención que establecen los arts. 8 inc. 2º y
335 No. 3 CPP, señalando como su domicilio el supra mencionado e imponiéndosele 4 medidas
alternativas de detención para efectos de sujeción al proceso mientras se le notifica esta sentencia
definitiva, quien quedo citado para las 14:00 horas del día 16/02/2017 (fs. 255) para la entrega de
su sentencia y ser remitido al lugar de cumplimiento de su pena (ver infra apartado No. 12 sobre
Medidas Cautelares).
II. PARTES TÉCNICAS
Han intervenido como partes en la Vista Pública: la Licda. JESSICA SORAYA
GUTIERREZ ROJAS en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y en
calidad de Defensor Particular del imputado, el Licenciado RAFAEL ALBERTO MOLINA
ALFARO, siendo todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.
CONSIDERANDO
1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Según acusación y auto de Apertura a Juicio los hechos atribuidos al acusado son los
siguientes: (fs. 202-203) “(…) Según las diligencias de investigación, los hechos atribuidos al
imputado sucedieron como se describe a continuación: El día veintiuno de septiembre del año dos
mil catorce, a eso de las trece horas en ocasión que los agentes J. L. R. y E. R. R., pertenecientes
a la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil de San Juan Opico, realizaban patrullaje en la
calle que de San Pablo Tacachico conduce hacia el Cantón San Isidro, a inmediaciones del puente
Zutiapa jurisdicción de San Pablo Tacachico, observaron a una persona de apariencia sospechosa
que se conducía a bordo de una motocicleta, el cual no portaba su casco de seguridad por lo que
en ese momento, por el megáfono del vehículo policial, le mandaron los comandos verbales de
alto para que se detuviera, acatando dicha orden y estacionándose al costado derecho de la calle,
dirigiéndose hacia él, el agente J. L. R., quien procedió a realizarle una requisa personal para
verificar si no portaba algo ilícito adherido al cuerpo, no encontrándole nada, pero al verificar una
mochila de nylon color negro y rojo que portaba en la espalda, en su interior encontró un paquete
donde se observaban DOS PORCIONES MEDIANAS EN FORMA RECTANGULAR DE
MATERIAL VEGETAL COMPACTADO, AL PARECER DE MARIHUANA, ENVUELTAS
CON PLÁSTICO TRANSPARENTE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, procediendo a
identificar a dicha persona quien manifestó llamarse JOSÉ LEONARDO H. R., después de lo
cual le informó que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de Policía Nacional Civil de
Quezaltepeque para que un Técnico en identificación de drogas determinara si lo encontrado se
trataba de droga, tomando la cadena de custodia dicho agente. Al llegar a la Sección
Antinarcóticos a las catorce horas con veinte minutos, fueron atendidos por el Técnico Agente A.
R. P., a quien el Agente L. R. le explicó lo ocurrido y le hizo entrega de las evidencias
procediendo dicho técnico en presencia de los agentes captores y del joven H. R., a realizar la
prueba de campo respectiva para lo cual tomó una de las porciones al azar de la que extrajo una
pequeña muestra, la introdujo en un tubo de ensayo que contenía reactivos químicos específicos
para droga marihuana y al entrar en contacto el reactivo químico con el material vegetal de
inmediato manifestó que había obtenido un resultado POSITIVO A DROGA MARIHUANA,
procediendo a etiquetar y embalar las evidencias y se quedó con la cadena de custodia de las
mismas. Por último ante el resultado obtenido a las catorce horas y veinticinco minutos, el
Agente L. R., le comunicó al joven JOSÉ LEONARDO H. R., que quedaba detenido por el delito
de TRÁFICO ILÍCITO en perjuicio de la salud pública haciéndole saber los derechos que la ley
le confiere. (…)”.
2. RESULTANDO:
2.a) CUESTIONES INCIDENTALES
La Representación Fiscal anunció un incidente durante la audiencia en el orden siguiente:
Solicito la modificación de la calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con fines de
Tráfico regulado en art. 34 Inc. 3°LRARD por el delito de Tráfico Ilícito previsto en art. 33 de la
misma ley, ya que en razón de cómo sucedieron los hechos el sujeto al momento de la detención
se le encontró droga abundante e incurre en los verbos: “adquisición y transporte”, mientas se
conducía en un medio de trasporte, con lo cual se determinan los elementos del tipo penal y que
el mismo se resuelva después del desfile probatorio.
La DEFENSA PARTICULAR manifestó lo siguiente: Que se opone a la petición de
fiscalía manifestando que la representación fiscal no cito la base legal correcta en la cual
descansa la petición vía incidental, que corresponde al art. 380 inc. 2°CPP, por tanto no se puede
tener por acreditado. Respecto a la petición, no se tienen los elementos expuestos por la
representación fiscal y no podrá acreditar en audiencias cada uno de los verbos rectores que exige
el art.33 LRARD, por lo que pidió Declare no ha lugar el cambio de calificación jurídica o
dispense la resolución cuando haya desfilado la prueba y pueda fallar conforme a derecho;
asimismo presento de conformidad al art. 380 inciso 2°CPP, los incidentes siguientes:1) Se
declare la Nulidad Absoluta del presente proceso de conformidad al artículo 345, 346 N°7 y 347,
ya que al hacer un estudio minucioso del proceso a su representado desde la fecha que lo detienen
el 21/09/2014, hasta el 26/09/2014 tuvo defensor, y en acta del notificador se establece que
debido a un paro de labores en la Procuraduría General de la República, no le fue posible
asignarle defensor público a su defendido y que incluso la defensa no estuvo presente durante una
experticia, violentándole el derecho de audiencia, derecho de defensa a su defendido. 2) Solicita
el cambio de calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con fines de Tráfico de
conformidad al art.34 Inc.3°LRARD, al artículo 34 Inc.2°de la misma ley.

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