Sentencia Nº 445C2019 de Sala de lo Penal, 28-02-2020

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha28 Febrero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia445C2019
Delito Homicidio Agravado
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
445C2019
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y veintiséis minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veinte.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el recurso de casación
interpuesto por el licenciado Carlos Alberto Meléndez Navas, en calidad de defensor particular
de los imputados BAFB, NORG y GAAA, contra la resolución pronunciada a las quince horas
del día doce de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por la Cámara Tercera de lo Penal de
la Primera Sección del Centro, San Salvador, mediante la cual confirma la sentencia condenatoria
dictada a las catorce horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, por el Tribunal
Sexto de Sentencia de San Salvador, en contra de los mencionados acusados, por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 Nos. 2 y 3 Pn., en
perjuicio de la vida de WEAS.
Asimismo ha intervenido el licenciado José Vicente Turcios Barraza, como agente auxiliar del
Fiscal General de la República. I. ANTECEDENTES.
PRIMERO: El Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, celebró audiencia preliminar, y
una vez concluida la misma, remitió las actuaciones al Tribunal Sexto de Sentencia de San
Salvador, quien mediante el sistema de videoconferencia celebró la vista pública, el día ocho de
marzo de dos mil diecinueve, y posteriormente dictó sentencia definitiva condenatoria; resolución
que fue apelada por la defensa de los imputados y resuelto por la Cámara Tercera de lo Penal de
la Primera Sección del Centro de San Salvador; quien confirmó la sentencia condenatoria;
resolución sobre la cual se interpone el presente recurso de casación.
Los hechos acreditados en síntesis fueron los siguientes: “…El día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete, como a eso de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos aproximadamente, la
víctima WEAS, se encontraba prestando sus servicios como vigilante de seguridad del
**********, ubicado en treinta y siete calle Poniente, entre Pasaje Freund número uno y pasaje
Freund número dos, colonia La Rábida de la ciudad de San Salvador, cuando los imputados
BAFB, NORG, GAAA y *********, (por éste último éste Juzgado se declaró incompetente en
razón de la materia por ser menor de edad), le efectuaron disparos con arma de fuego,
produciéndole lesiones que le causaron la muerte, falleciendo en el lugar, robándole en el acto
el arma de fuego que éste portaba como parte de su equipo de trabajo.
Los imputados luego de cometer el hecho, huyen a bordo del vehículo marca Kia, color blanco,
siendo detenidos a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día en la Avenida
Washington, entre la avenida José Matías Delgado y pasaje Bolívar, frente a la casa número
************, Municipio de San Salvador, detención que se hizo efectiva por los Agentes
policiales JAHQ, MADL, LERA y EARL, todos destacados temporalmente en la Unidad de
Emergencias Novecientos Once de la Policía Nacional Civil, quienes fueron alertados por el
Operador del Sistema de Emergencias Novecientos Once, que en la treinta y siete calle Poniente,
entre Pasaje Freund número uno y Pasaje Freund número dos, de la colonia La Rábida de esta
ciudad, le habían disparado a un vigilante del *********** y que los sujetos que cometieron el
hecho habían salido del lugar a bordo de un vehículo marca Kia, color blanco, modelo Cerato,
placas particulares ***********, y que salieron huyendo después de cometer el hecho como
buscando para Mejicanos.
Por lo que los referidos agentes (…) optaron por desplazarse a la altura de la avenida
Washington y la avenida José Matías Delgado, de esta ciudad, ya que ahí se encuentra el paso
conocido como El Tobogán y que es ruta de escape, dándose el caso que cuando habían pasado
aproximadamente diez minutos se encontraban sobre la avenida José Matías Delgado, tomaron
la decisión de rastrear la zona con rumbo al Oriente sobre la avenida Washington, y cuando
habían avanzado unos sesenta metros, observaron un vehículo de color blanco, el cual coincidía
con las características del que habían reportado, asimismo dicho vehículo hacía maniobras
evasivas de forma sospechosa, por lo que al acercarse un poco más observaron las placas del
mismo, las cuales coincidían con la información recibida, por lo que de inmediato se bajaron de
la patrulla tres agentes policiales, mientras el conductor del equipo policial les manda los
comandos verbales por medio del altavoz a los sujetos que se conducían en el interior del
vehículo reportado, diciéndoles que salieran del vehículo con las manos en alto.
Los ocupantes en un primer momento no atendieron la orden, observando que la puerta
delantera derecha se abrió y de ella bajó un sujeto con camisa de color negro con puntos
blancos, inmediatamente éste se baja lo interceptan y lo trasladan al costado Sur de la Calle,
luego por la puerta trasera derecha se baja un segundo sujeto que vestía un short gris y camisa
gris, luego se baja el conductor por la puerta delantera izquierda el cual vestía una camisa de
color negro con estampados en el pecho, y por último, y por la puerta trasera izquierda se baja
un sujeto que vestía camisa color azul con mangas de color blanco estampado en el frente, por lo
que proceden en ese momento a verificar a simple vista el interior del vehículo, y observan que
en el asiento de éste, al costado derecho, se encontraba un arma de fuego tipo pistola, y en la
parte de atrás del mencionado vehículo también se observaban dos, posteriormente se les hace
del conocimiento que los sujetos que habían detenido, tenían participación en el delito de
Homicidio y Robo en perjuicio del vigilante del ************, razón por la cual en ese
momento se les informó que quedarían detenidos, haciéndoles saber los motivos de la captura,
sus derechos y garantías (…).
Siempre con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, a las veinte horas en el interior del
***********, ubicado en treinta y siete calle Poniente, entre Pasaje Freund número uno y
Pasaje Freund número dos, Colonia La Rábida de la ciudad de San Salvador, se realiza
Inspección Técnica Ocular de cadáver del señor WEAS, quien presentaba múltiples lesiones
producidas por proyectiles disparados por arma de fuego…" (Sic) (Folio 4, frente y vuelto del
incidente de apelación).
SEGUNDO.- La Cámara Tercera de la Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador,
dictó resolución en los términos siguientes: "...A) ADMÍTASE el recurso presentado por el
licenciado CARLOS ALBERTO MELÉNDEZ NAVAS; B) CONFÍRMASE la sentencia
condenatoria dictada de manera unipersonal por el Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad,
en contra de los imputados BAFB, NORG y GAAA, (…); a quienes se les atribuye el delito
calificado definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO, (…) en perjuicio de la vida de
WEAS.(…). NOTIFÍQUESE.”. (Sic). (Folio 8 vuelto, del incidente de apelación)
TERCERO.- Inconforme con la anterior decisión, el defensor particular de los acusados,
licenciado Carlos Alberto Meléndez Navas, alega como único motivo, falta de fundamentación e
infracción a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de
carácter decisivo, de conformidad con el Art. 478 No. 3 Pr. Pn.
CUARTO.- Una vez interpuesto el memorial por la parte interesada, tal como lo dispone el Art.
483 Pr. Pn., se ordenó emplazar al licenciado José Vicente Turcios Barraza, en calidad de agente
auxiliar del Fiscal General de la República, a fin de que emitiera su opinión técnica, quien en
síntesis manifestó: Que en el recurso de casación interpuesto, el defensor de los imputados se
limita a enunciar erróneamente como motivo de impugnación, el Art. 4783 Pr. Pn.; el
fundamento del recurso se limita a conceptualizar el significado de la lógica jurídica, la
experiencia y la psicología, como parte de la sana crítica, pero sin señalar el motivo de la alzada;
la fundamentación del motivo que invoca es insuficiente, ya que sólo se menciona
superficialmente, sin entrar en detalles, la prueba que ha sido reproducida en juicio, sin ahondar
sobre el vicio invocado relativo a infracción a las reglas de la sana critica al momento de
valorarla. Por lo que pide se declare inadmisible el recurso.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
1. Es menester, previo a emitir un pronunciamiento por el fondo, conocer si se cumplen con
las reglas de interposición de los recursos de conformidad a la norma penal adjetiva, y corroborar
si se dan los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva a saber: I. Que la resolución sea
recurrible en casación, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 452 Inc. y 479 Pr. Pn.; II. Que el
sujeto procesal esté legitimado para tal efecto, de conformidad con el Art. 452 Inc. 2° Pr. Pn.; y
III. Que sea incoado en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 Pr. Pn.
Además de los requisitos anteriores, cabe mencionar que el recurso de casación deberá cumplir
con el deber de motivar los agravios; es decir, es necesario que el solicitante individualice el
defecto y fundamente el posible agravio, a fin de delimitar el control a realizar por esta Sala sobre
la legalidad de la resolución impugnada.
2. En el caso de estudio, el líbelo impugnativo cumple con el requisito de tiempo y con el
presupuesto de impugnabilidad subjetiva en tanto ha sido interpuesto por la persona legitimada
dentro del proceso como defensor de los acusados, no obstante, deberá ser rechazado por las
razones que a continuación se expresan:
El recurrente en el escrito impugnativo, alega como única causal de casación, falta de
fundamentación o infracción a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos
probatorios de carácter decisivo, con base en el Art. 478 No 3 Pr. Pn.; sin embargo, al construir
los argumentos en que es sustentada su queja, se limita a ilustrar sobre las reglas de la sana
crítica, refiriéndose a la gica jurídica, la experiencia y la psicología, desarrollando
doctrinariamente el significado de cada uno de ellas; pero en ningún momento ilustra cómo es
que el tribunal de alzada, al conocer del recurso de apelación, habría incurrido en el vicio que
apunta; información que era indispensable a efecto de establecer la seriedad de la impugnación y
el posible agravio.
En ese sentido, la carencia de fundamentación del recurso presentado por el defensor de los
imputados, al omitir señalar concretamente cómo es que el Ad quem incurrió en el vicio que
denuncia, es una omisión que no permite individualizar los yerros ni el posible agravio como
resultado de la motivación o fundamentación realizada por la Cámara Tercera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro, al conocer del recurso de apelación.
Aunado a lo anterior, se advierte que algunos argumentos son orientadados a la actividad que
realizó el tribunal de primera instancia, los que además son abstractos al afirmar que la jueza A
quo no efectuó una relación simétrica de toda la prueba y cómo es que que ésta logró quebrantar
el el principio de inocencia de sus defendidos, obviando plasmar un tan sólo argumento que se
refiera a la labor de segunda instancia y que demostrara infracción a las reglas de la sana crítica
en los razonamientos del Ad quem; no basta afirmar que existe falta de fundamentación o
violación de las reglas de la sana crítica por parte del tribunal de sentencia y de la Cámara, sino
que era necesario que el impetrante construyera críticas concretas dirigidas a los razonamientos
de la sentencia de la Cámara, demostrando los yerros de fundamentación propios de la sentencia
confirmatoria de segunda instancia, en relación con las pruebas y su carácter decisivo.
Ante la carencia de argumentos que revelen el vicio invocado, el líbelo no cumple con el
requisito de exposición de los agravios relativos a la sentencia objeto de la impugnación, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 479 y 480 Pr. Pn.
En consecuencia, habiéndose verificado la falta de fundametación de agravios referidos a la
providencia de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, el
escrito recursivo se torna inadmisible, lo cual así será declarado por ser lo que en derecho
corresponde.
POR TANTO: Conforme a lo antes expresado y con sustento en los Arts. 50 Lit. “a”, 144, 453,
479, 480 y 484 Inc. 2°. Pr. Pn., este Tribunal RESUELVE:
A. DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación incoado por el defensor particular
de los imputados BAFB, NORG y GAAA, licenciado Carlos Alberto Meléndez Navas, por la
falta de motivación de los agravios referidos a la confirmatoria proveida por la Cámara Tercera
de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador.
B. Remítanse las actuaciones a la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del
Centro, San Salvador, para los efectos legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE.
D.L. R. GALINDO.-------------J. R. ARGUETA.-------L. R. MURCIA.-------PRONUNCIADO
POR LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE.------
SRIO.----------RUBRICADAS.

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