Sentencia Nº 448-2019 de Sala de lo Constitucional, 12-03-2021

Número de sentencia448-2019
Fecha12 Marzo 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
448-2019
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con
veintisiete minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno.
Se tiene por recibidos: (i) el escrito enviado vía correo electrónico y firmado por el
abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez, por medio del cual solicita que se autorice su
intervención en este proceso como apoderado del presidente de la República y del Consejo de
Ministros y rinde el informe requerido a dichas autoridades de conformidad con el art. 21 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC); y (ii) el escrito firmado por el señor MECM,
mediante el cual reitera que no aceptó el cheque que se le entregó en concepto de indemnización
por la supresión de su plaza y pide se continúe con el trámite de ley.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, se hacen las siguientes consideraciones:
I. 1. El abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez manifiesta que comparece en este
proceso como apoderado del presidente de la República y del Consejo de Ministros. Para
acreditar la personería con la que actúa el referido profesional presenta los siguientes
documentos: (i) copia de certificación notarial del testimonio de escritura matriz del poder
general judicial con cláusula especial que a su favor otorgó el señor Nayib Armando Bukele
Ortez, en carácter de presidente de la República, el 10 de marzo de 2020; y (ii) copia de
certificación notarial del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con cláusula
especial otorgado a su favor el 10 de marzo de 2020 por el señor Mario Edgardo Durán Gavidia,
ministro de gobernación, quien actuó por delegación del referido consejo.
Al respecto, se advierte que los referidos instrumentos cumplen con los requisitos
prescritos en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria en
el proceso de amparo, por lo que corresponde autorizar la intervención del abogado Castro
Ramírez en el carácter en que comparece en el presente proceso.
2. Se observa que el abogado en cuestión señala una dirección dentro de la
circunscripción de San Salvador y un correo electrónico para recibir actos procesales de
comunicación, por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota.
II. De conformidad con el art. 23 de la LPC, corresponde en este estado del proceso
ratificar la resolución de 18 de septiembre de 2020, por no haberse modificado las circunstancias
en virtud de las cuales se denegó la adopción de una medida cautelar. Además, procede requerir a
las autoridades demandadas que rindan el informe previsto en el art. 26 de dicha ley.
POR TANTO, con base en lo expuesto anteriormente y las disposiciones legales citadas,
esta Sala RESUELVE:
1. Tiénese al abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez como apoderado del presidente de
la República y del Consejo de Ministros, por haber acreditado debidamente la personería con la
que actúa en el presente proceso, y por rendido el informe requerido a dichas autoridades.
2. Confírmase la denegatoria de la suspensión de los efectos del acto reclamado, por no
haberse modificado las circunstancias advertidas en el auto de admisión de la demanda.
3. A fin de continuar con el trámite correspondiente y habiéndose notificado al fiscal de la
Corte el auto de 18 de septiembre de 2020, pídase nuevo informe al presidente de la República y
al Consejo de Ministros, quienes deberán rendirlo dentro del plazo de 3 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación del presente auto, haciendo una relación pormenorizada
de los hechos, con las justificaciones que estime convenientes y certificando los pasajes en los
que apoye la constitucionalidad de sus actuaciones.
4. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y del correo electrónico señalados por el
abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez para recibir los actos de comunicación.
5. Notifíquese.
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----A. PINEDA----A. E. CÁDER CAMILOT-----C. S. AVILÉS-----C. SÁNCHEZ ESCOBAR----
----M. DE J. M. DE T.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-------------------E. SOCORRO C.---------------------RUBRICADAS--------------------
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