Sentencia Nº 45-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-09-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Septiembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia45-2017
Delito Posesión y tenencia
45-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 45-2017-1 seguido en contra del
imputado JUAN CARLOS E., de treinta y nueve años de edad, acompañado con la señora [...],
Empresario, administrador único de la sociedad Universal Cable S A. de C. Y., originario de
Apopa, Departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el día nueve de abril de mil
novecientos setenta y ocho, hijo de [...] y [...], residente en [...], clúster [...], polígono número
[...], casa [...], Suchinango, Apopa, departamento de San Salvador; procesado por el delito de
POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 inciso 3º de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Han intervenido como partes: como Fiscales, licenciados Luis Ángel Velásquez Gómez y
Renato Alejandro López Castro y como defensores particulares, licenciados Doris Anabell
Gutiérrez Ramos y Roberto Carlos Ferman.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios cuatrocientos cuarenta y dos al
cuatrocientos cuarenta y tres, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en el cual
fueron señaladas las ocho horas del día uno de junio del año dos mil diecisiete para la
celebración de la Vista Pública, pero se frustró por la incomparecencia de los fiscales y testigos,
por lo que se reprogramó para las once horas del día doce de septiembre del dos mil diecisiete,
la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso del Código Procesal Penal vigente, siendo presidida por el
señor juez Presidente, Licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura de
esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
“““El día veintiséis de junio de dos mil dieciséis, se recibió oficio No. 365/SAAP72016
procedente de la Sección Antinarcóticos de Apopa, por medio del cual remiten acta de
información de fecha veinticinco de junio de dos mil diecisiete suscrita por los agentes J. S. M.
H. y M. E. C. Z., los cuales pertenecen a la Sub Delegación El Ángel, Apopa en la cual hace
constar que la señora [...], de veinticuatro años de edad, manifestó que mantuvo una relación
sentimental con el señor Juan Carlos E., con quien procrearon dos hijos, expresando que dicho el
señor E. reside en Urbanización [...], polígono [...], casa número [...], Apopa, lugar en donde
almacena drogas, remitiendo de dicha información a la Sección Antinarcóticos de Apopa, y está a
su vez la remitió a esta Unidad Fiscal, por lo que se emite una dirección funcional a las ocho
horas del día veintiséis de junio de dos dieciséis para que se realizara verificación del inmueble
denunciado, fotografías y custodia de la vivienda, elaborando una fotografía y croquis de
ubicación de la vivienda denunciada por parte del agente P. S.. Motivo por el cual el día
veintiséis de junio de dos mil dieciséis, se solicitó orden de Registro con Prevención de
Allanamiento al Juzgado de Paz de Apopa, para el inmueble ubicado en Urbanización [...],
polígono B, casa número treinta y ocho, Apopa, es así como ese mismo día el referido tribunal
autorizó Registro con Prevención de Allanamiento para el inmueble mencionado, librado el
respectivo oficio, haciendo del conocimiento a la Unidad de Defensoría Pública, Procuraduría
General de La República, a las trece horas y diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil
dieciséis. A las trece horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciséis, se
procedió al Registro con Prevención de Allanamiento en Urbanización [...], polígono B, casa
número treinta y ocho, Apopa, por parte de los agentes policiales O. A. G., en calidad de
encargado del registro, L. E. G. C. en calidad de técnico en identificación de droga, J. F. M. S. M.
y J. C. P. S. en calidad de testigos, asimismo el guía camino J. E. G. G. y el agente Fiscal
Licenciado Remberto Ulises Saúl Luna López, encontrando la vivienda con custodia policial por
parte de los agentes J. S. M. y C. E. V. C. , pertenecientes al Municipio de Apopa, encontrándose
en el lugar el señor Juan Carlos E., procediendo a informarle el motivo de la presencia policial. y
fiscal, dándole lectura de la orden de Registro, por lo que se procede a abrir la puerta,
solicitándole al señor E. que observe todo lo realizado, iniciando el agente G. en el área del garaje
no encontrando nada ilícito, asimismo en la sala y de igual manera no se encontró nada ilícito; se
continuó en un cuarto que funciona como oficina en donde se encontró sobre un mueble de
madera, una tapadera de metal en forma rectangular conteniendo en su interior material vegetal a
granel, procediendo el técnico a tomar una pequeña muestra de dicho material, aplicó reactivo
específico para marihuana y dio como resultado positivo a marihuana clasificada y etiquetada
como evidencia uno; bajo el escritorio de madera color café, se encontró una porción mediana a
granel de material vegetal, de igual manera el técnico practicó prueba de campo y dio positivo a
marihuana, lo cual embaló como evidencia dos; se continuó en un cuarto de baño no encontrando
nada ilícito, luego se registró en dormitorio y en el interior de un ropero color café, se encontró
una bolsa mediana de material sintético color plata con letras negras en donde se lee Samrthforce,
y en su interior contenía veinticinco porciones de material vegetal, cada una de ellas envueltas en
recortes de plástico transparente herméticas, por lo que siempre en presencia del señor E. realizó
prueba de campo, dando un resultado positivo a marihuana, lo que etiqueto y embaló como
evidencia tres; observando el encargado del registro que en el piso de esa habitación se
encontraban incrustados unos ganchos de hierro, por lo que procedió a halarlos se desprendía del
piso una tapadera de un metro de ancho aproximadamente quedando al descubierto un orificio
conocido comúnmente como caleta con una profundidad. y de ancho como de cincuenta
centímetros aproximadamente y de largo como de un metro aproximadamente, la cual se
encontraba revestida de ladrillo de cerámica, y en su interior se encontraban residuos de material
vegetal, se le practicó prueba de campo y dio resultado negativo a marihuana; en la misma
habitación se encontró en el interior de un ropero tipo closet de madera color café, una bolsa de
material sintético color blanco y morado con letra de color blanco y morado que se lee Scott love
my family, conteniendo en su interior cuatro porciones grandes de material vegetal compactada
cada una envuelta en plástico color verde sujetada con cinta adhesiva con logotipos de banderas
de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que el técnico en presencia de los intervinientes
como el señor E. procedió a realizar prueba de campo, tomo una muestra y dio positivo a
marihuana, embalado como evidencia cuatro; se continuó el registro en el área de la cocina,
encontrando un bote de vidrio con una tapadera contiendo una porción pequeña a granel de
material vegetal, realizando el técnico prueba de campo y dio positivo a marihuana, como
evidencia cinco; Asimismo se encontró una balanza, color blanco, rojo y negro, marca Matrix,
encontrada en el habitación utilizada como oficina, embalada y etiquetadas como evidencia seis;
dos piezas de color negro de circuito cerrado, el primero marca Lorex y el segundo marca Tripp
Lite, como Evidencia Siete; Un estado de cuenta de Scotiabank, con número de tarjeta [...], a
nombre de Juan C E., con dirección Urbanización [...], Calle [...], Polígono [...], casa número [...],
Apopa, San Salvador, un documento único de identidad personal con número [...] a nombre de
Juan Carlos E., con dirección Urbanización [...], Calle [...], polígono [...], casa número [...],

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