Sentencia Nº 45-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-04-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha18 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia45-2017
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
45-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dieciocho
de abril de dos mil diecisiete.-
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 45-2017-3c,
diligenciado contra de E.J. F., de treinta años de edad, casado con [...], abogado y notario, nació
el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, originario de San Salvador, hijo de
[...], residente [...] calle [...], residencial [...], apartamento [...], Mejicanos, procesado por el delito
de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN,
previsto y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal, en perjuicio de La Administración
Pública y subsidiariamente [...]
Han intervenido como partes: en representación del Ministerio Público Fiscal, la
licenciada Blanca Idalia Méndez de Sánchez; y como defensor particular el Licenciado E.J. F..
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
"El hecho sucedió el día veintiséis de septiembre de año dos mil dieciséis, a las diecisiete
horas con treinta minutos, en el parqueo de la Residencial [...], de Mejicanos, en ocasión que la
víctima había acordado que se iba a ver en residencial [...], de Mejicanos, para que el señor E. le
entregara dos vehículos los cuales son de su propiedad y los tenía en su poder el agresor y que a
través de mensajes de wasap acordaron que dicho señor le entregaría los vehículos y que llevaría
una acta notarial, por lo que se hizo acompañar de un abogado y un mecánico, siendo el
Licenciado Jacobo Mártir, y a eso de las diecisiete horas con quince minutos ella toco la puerta
donde reside el señor E.J., y este le pidió el acta notarial, por lo que minutos más tarde se hizo
presente el abogado, para levantar la respectiva acta y peste pidió el acta hecha a máquina y que
dicho señor se mostró bien rebelde y ya no quería en fregar los vehículos, poniendo varios
pretextos, no quería que el mecánico revisar los vehículos, y también refiere que hay un proceso
de violenta intra-familiar en el Juzgado Segundo de paz de Mejicanos, bajo referencia 94-4-VIF-
16, por lo que tomaron a bien llamar a la Policía que estos mediaran y cuando los agentes
policiales llegaron el señor E. pedía orden del Juez y solicitaba que el Juez finalizar el proceso de
familia, y dicho señor agredió a los policías de forma verbal, los amenazo que se iban a arrepentir
y que los iba a demandar, y opuso resistencia a los agentes captores ya que el sujeto no quería
entregar los vehículos los cuales son propiedad de la víctima y dicho sujeto le dijo a la víctima

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