Sentencia Nº 45-3CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 09-10-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia en todos sus literales por encontrarse arreglados a derecho .
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Octubre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia45-3CM-17-A
45-3CM-17-A
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete.
En la presente sentencia, se conoce del RECURSO DE APELACION interpuesto por el
Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio
en su carácter de apoderado de la parte DEMANDADA, señor JAVB, mayor de edad, médico,
del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad; en contra de la sentencia definitiva
pronunciada a las diez horas del veintisiete de julio de los corrientes en el Proceso EJECUTIVO
CIVIL, promovido en contra del señor VB, por el ESTADO DE EL SALVADOR, a través de los
Agentes Auxiliares del señor FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, licenciados ROCIO
ELIZABETH FUENTES y FRANCISCO EDUARDO HERNANDEZ LARREYNAGA,
tramitado bajo la referencia arriba indicada.
El fallo de la sentencia recurrida en lo pertinente EXPRESA: ““““““““A) DECLARASE
NO HA LUGAR la improponibildiad alegada por la parte demandada ni el motivo de oposición
alegado, B) DECLARASE HA LUGAR a la ejecución presentada, en consecuencia,
CONDENASE al demandado señor JAVB, a pagarle al ESTADO DE EL SALVADOR, en el
ramo del Ministerio de Defensa Nacional, la cantidad de SETETA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE DOLARES CON CERO UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (...) C) Declárase no ha lugar la condena en costas
solicitadas(....)”””””””””
Han intervenido en ambas instancias los abogados ROCIO ELIZABETH FUENTES,
FRANCISCO EDUARDO HERNANDEZ LARREYNAGA y CESAR AUGUSTO MERINO, de
generales ya relacionadas y en el carácter indicado.
La petición del recurso de apelación del licenciado CESAR AUGUSTO MERINO es que
se revoque la sentencia, se declare improponible la demanda y se absuelva al demandado.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- Que con fecha treinta de agosto de dos mil dieciseis, la representación FISCAL,
presentó la demanda ejecutiva en contra del señor JAVB en la que manifestó que con
instrucciones de su mandante venía a demandar al referido señor, en virtud de encontrarse en

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