Sentencia Nº 45-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 20-03-2017

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha20 Marzo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia45-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE
45-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado José Rigoberto de
Orellana Eduardo, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor Manuel
Silvestre A. O., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado Jaime
Bernardo Oliva Guevara, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en contra del ahora recurrente.
En el caso de autos el impugnante fundamenta su recurso en las causas genéricas de
Infracción de Ley, establecida en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivos la Aplicación
errónea de los Arts. 182, 183, 216, 217 y 218 todos del CPCM, y por Quebrantamiento de las
formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 ordinales 3º y 14º CPCM, invocando como
sub-motivos la Inadecuación de procedimiento y la Infracción de requisitos internos y externos de
la sentencia, señalando para ambos como preceptos legales infringidos los Arts. 216 y 217 inciso
4º del CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519 CPCM se
encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de
impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal 1º establece: “Admiten recuso de
casación: 1º En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación
en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión
sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos
abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial” (El subrayado es nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Civil, cuyo
documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de Mutuo Hipotecario mismo que no
constituye un títulovalor, como base de la pretensión, documento de tal naturaleza indispensable,
que la Ley ha establecido, para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos. En
virtud de ello, el recurso planteado deberá declararse improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1º y 530 inciso 2º
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
mérito; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de Ley; y, C) Tome nota la secretaría del medio técnico proporcionado para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.
O. BON. F.-----------A. L. JEREZ--------------R. SUAREZ F.-------------- PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R. C. CARRANZA S.------
SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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