Sentencia Nº 45-P-2018 de Corte Plena, 12-04-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Abril 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia45-P-2018
45-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del doce de
abril de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, presentada por la licenciada Claudia María Chavarría de Rivas, actuando en
su calidad de apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada:
I) han obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5ª del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar
audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo
regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionada, considerando que la parte
demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo
allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del cuerpo
legal en mención; y, III) ha, omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio
extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Claudia María Chavarría de Rivas, como
apoderada del señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial presentada y agregada a folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE a la abogada Claudia María Chavarría de Rivas, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia dé algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar a la señora **********,
considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la
represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131
inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; y, III) presente la certificación de la partida de
matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Salvador.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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