Sentencia Nº 45-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021
Sentido del fallo | Concédese permiso para ejecutar la sentencia |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 45-P-2021 |
Emisor | Corte Plena |
45-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del nueve
de septiembre de dos mil veintiuno.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por la licenciada Elizabeth A.
.H.M., actuando en su calidad de apoderada general judicial con cláusulas especiales de
la señora **********, conocida según sentencia de folios 14, por ********** y según partida de
matrimonio de folios 26, por **********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por
la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, entre su poderdante y el señor **********, conocido según sentencia de folios 14,
por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, folios 14, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante
ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo
matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte a la abogada E.A.H.M., actuando en su
calidad de apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia
certificada del testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y
agregada a folios 7, 8 y 9.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, referente a la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada E.A.H..M.,
junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
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-L.J.S.M.------------H.N.G.----------A..M.------------
--------L.R. MURCIA-----------RCCE.---------M..A..D.J...
.C...V.-.. RIV. MÁRQUEZ----------D..O..M.---------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN----
----------------------------JULIA.I.DELCID.-------------------------RUBRICADAS--------------------
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