Sentencia Nº 450-2021 de Sala de lo Constitucional, 23-01-2023

Número de sentencia450-2021
Fecha23 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
450-2021
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las diez horas con
cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. El presente proceso de amparo fue iniciado por la señora RVSF, contra el Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de San Miguel, por haber ordenado su desalojo de un inmueble en el que
habita, por la presunta vulneración de los derechos de audiencia, defensa y a la vivienda del no
propietario de la actora, así como de otras personas que habitan dicho inmueble, habiéndose
transgredido, además, el “principio de inocencia”.
Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, notificado el 5 de enero de 2023 en el medio
técnico que señaló para tales efectos, se previno a la mencionada demandante que, dentro del
plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, se
aclararan ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido a la
señora SF para evacuar las prevenciones en comento, sin que esta lo haya hecho dentro del
término que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la demanda
planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el
plazo establecido producirá tal declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
parte peticionaria pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la pretensión
planteada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo presentada por la señora RVSF, contra el
Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en virtud de que las prevenciones realizadas
no fueron evacuadas dentro del plazo legalmente establecido.
2. N..
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------------------DUEÑAS----------J.A.P.---------L.J.S.Á..E.M.--------H.N.G----------------
----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------------
------------ R.A.G.B. ----------SECRETARIO-----------RUBRICADAS--------------
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