Sentencia Nº 452-S-2021 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria
MateriaFAMILIA
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia452-S-2021
EmisorCorte Plena
452-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y nueve minutos del
dos de febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0614-04-2022, agregado a folios 28,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado Cuarto de F.lia
de San Miguel.
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador con
sede en la ciudad de Woodbridge, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, a efecto de
dar cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para notificar, citar y emplazar a la señora **********, para que se presentara a sus
instalaciones con el objeto de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó acta de fecha
ocho de febrero de dos mil veintidós, en la cual se hace constar que a pesar de haberse intentado
citar, no hubo respuesta de la señora T.; lo anterior según acta que corre agregada a folios 26.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en
el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la
Convención Interamericana sobre E. o Cartas R., 150, 151 y 152 del Código
Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El
Salvador, 34 inciso 3° de la Ley Procesal de F.lia y 35 número 5 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J..S..M..-----------H. N. G.------R. N.
GRAND.----L. R. MURCIA.-----N.P.H.C.V.-------RCCE.---HAM.-
----E. QUINT. A.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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