Sentencia Nº 453-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 08-02-2019

Sentido del falloImprocedencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha08 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia453-CAL-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
453-CAL-2018
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas un
minuto del ocho de febrero de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1035, procedente de la Cámara Primera de lo Laboral,
juntamente con el escrito de interposición del recurso de casación con dos copias, presentadas
por el abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en contra de la sentencia pronunciada por dicha
Cámara, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. El
proceso ha sido iniciado por el doctor Nieto Menéndez, como representante del trabajador
CAMV, reclamándole indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales al señor
LAAP.
Han intervenido: en la primera instancia el abogado Nieto Menéndez en el carácter dicho
junto con el abogado Jaime Francisco Peraza Goyenaga, también apoderado del actor; abogados
Juan José Arévalo Arévalo y Pablo Antonio Leiva Avalos, como apoderados de la parte
demandada, quienes fueron sustituidos por los abogados Luis Felipe Sánchez López y Glendy
América Hernández de Domínguez, en segunda instancia, los abogados Nieto Menéndez y
Sánchez López, apelante y apelado respectivamente, y en casación, únicamente el abogado Nieto
Menéndez.
El Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, a las diez horas, cuarenta minutos
del diez de agosto de dos mil dieciocho, pronunció sentencia definitiva, absolviendo al patrono
demandado, ya que el despido que se le atribuye al señor FAB, como jefe de operaciones de la
empresa del demandado, no se pudo probar
La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, por sentencia de las nueve horas y
quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, confirmó la sentencia llegada
en apelación.
No confirme con dicha sentencia, el abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, interpuso
recurso de casación, el cual se analizará de la firma siguiente:
Análisis de procedencia del recurso, presupuestos subjetivos.
De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, el
abogado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, actúa como apoderado del señor CAMV, quien es el
demandante en este proceso y quien ha recibido agravio por la sentencia de segunda instancia;
el poder con el que legitima su personería, le fue otorgado por acta notarial de sustitución de
poder, otorgada en esta ciudad a las quince horas veinte minutos del veintiséis de marzo de dos
mil dieciocho, por el abogado y notario Jaime Francisco Peraza Goyenaga, en la cual se
sustituyó el poder que el trabajador CAMV, había otorgado al notario sustituyente en los oficios
del notario Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en Zacatecoluca, departamento de la Paz, de las
dieciséis horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Según la Ley Orgánica Judicial, el Código de Trabajo, así coma de acuerdo al Código
Procesal Civil y Mercantil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de casación en materia
laboral, artículo 586 del Código de Trabajo, artículo 519 Inc. 3° y artículo 28 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Presupuesto objetivo
Según el Código Procesal Civil y Mercantil, las sentencias pronunciadas en apelación,
tal como es el caso en estudio, son recurribles en casación, de acuerdo al artículo 519 numeral
3° de dicho cuerpo legal, en armonía con el artículo 586 del Código de Trabajo. No obstante, en
el presente caso no se cumple el requisito de la cuantía que prescribe este último artículo, pues
la suma demandada, asciende a la cantidad de quinientos cincuenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América, equivalentes a cuatro mil ochocientos treinta colones, por lo que la petición
deberá declararse improcedente.
Por todas las razones dichas, esta Sala RESUELVE: Declárase improcedente el recurso
planteado, vuelvan los autos del tribunal de procedencia, con certificación de esta resolución
para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
A. L. JEREZ.-----------O. BON F.------DAFNE S.-------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------KRISSIA REYES.-------SRIA. INTA.----
RUBRICADAS.

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