Sentencia Nº 456-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 26-02-2018

Sentido del falloInadmitese el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha26 Febrero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia456-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA
456-CAC-2017
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado Rigoberto
Belarmino Díaz Arévalo, actuando como apoderado del señor JRCT, en contra del auto definitivo
dictado en apelación por la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, a
las ocho horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, en el Proceso
Declarativo Común de Nulidad de Escritura de Compraventa de Posesión, Título de Propiedad,
Contratos de Compraventa Posteriores y Cancelación de Inscripciones Registrales, promovido
por el licenciado Díaz Arévalo actuando en la calidad antes expresada contra los señores JMCT,
RECT, ECCF, AETL y CRLA.
En Primera Instancia se declaró improponible la demanda; y en la Segunda Instancia se
declaró inadmisible el recurso de apelación.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, conviene analizar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios
para ser examinado por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 519 y 520 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
La providencia de la que se recurre es un auto definitivo pronunciado en apelación por
una Cámara de Segunda Instancia dentro de un proceso declarativo común. El recurso ha sido
interpuesto por el demandado por estimar que dicha sentencia le causa agravio.
Por otra parte y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso ha sido presentado
en el término habilitado por la ley para tal efecto y ante el Tribunal que corresponde.
En el análisis de admisibilidad del recurso conviene, además, situarse en lo estipulado en
el Art. 528 CPCM referente a los requisitos que el escrito de interposición del recurso de casación
deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o
motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2) La mención de las normas de
derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y
fundamentación de los motivos alegados.
El abogado Díaz Arévalo manifiesta, que interpone casación por quebrantamiento de las
formas esenciales del proceso, por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una
apelación, Art. 523 ordinal 13º CPCM. Ahora bien, el recurrente no señala la disposición que
considera quebrantada y que hace relación directa al motivo que invoca, sino que relaciona el Art.
278 CPCM pero lo hace en ataque directo al fallo de Primera Instancia, el cual no se encuentra en
discusión bajo el planteamiento del recurso de casación, en adición los fundamentos de derecho
vertidos se limitan a una serie de transcripciones de la exposición de motivos del Código Procesal
Civil y Mercantil, sin exponer con absoluta claridad cómo es que sí cumplió con los requisitos de
admisibilidad del recurso de apelación que ha sido denegado.
De lo dicho se concluye que se han inobservado los requisitos internos de admisión,
estipulados en el ordinal 1º del Art. 528 CPCM, y ello deviene en la inadmisibilidad de la
casación.
Es de sumo interés tomar en consideración, que de haber expuesto el recurrente sus
peticiones ajustándose a los requisitos que la ley establece, hubiese tenido la oportunidad de que
este Tribunal entrara al análisis de fondo de su escrito, pero al no haberlo hecho así no sufre
indefensión, pues pudiendo amparar sus intereses legítimos o no dentro de los caminos que le
ofrece el ordenamiento jurídico lo hizo sin utilizar la suficiente pericia técnica.
En virtud de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: A) INADMITESE el recurso
interpuesto por el licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo; B) Devuélvanse los autos al
Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de ley.
NOTIFIQUESE.
M. REGALADO.----------------O. BON. F.-----------------JUAN M. BOLAÑOS S.-------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------
KRISSIA REYES.------------------SRIA. INTA.--------------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR