Sentencia Nº 46-P-2017 de Corte Plena, 25-05-2017

Sentido del falloCóncedase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha25 Mayo 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia46-P-2017
46-P-2017. MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por el licenciado Jimmy
Vásquez Mazariego, actuando en su calidad de apoderado de los señores [], conocido según
sentencia de folios 34, por [] y [], conocida según partida de matrimonio de folios 5, por []
y según sentencia de folios 34, por [].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado Jimmy Vásquez Mazariego, como apoderado de
los señores [] y [], personería que comprueba mediante los testimonios de escrituras públicas
de poder general judicial, el primero; y poder general judicial con cláusula especial, el segundo;
ambos con su correspondiente acta de sustitución, presentados y agregados a folios 6, 7, 8 y 9; y,
10, 11, 12 y 13, respectivamente.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, concediendo
la disolución del vínculo matrimonial entre los señores [], y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado Jimmy Vásquez Mazariego, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
J. B. JAIME.-----------E. S. BLANCO R.---------O. BON F.-------A. L. JEREZ.-------D. L. R.
GALINDO.-------J. R. ARGUETA.-----DUEÑAS.-------S. L. RIV. MARQUEZ.----------JUAN
M. BOLAÑOS S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.----S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.-----RUBRICADAS.

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