Sentencia Nº 465-CAF-2017 de Sala de lo Civil, 28-02-2018

Sentido del falloImprocedencia
MateriaFAMILIA
EmisorSala de lo Civil
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia465-CAF-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR
465-CAF-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada AIDA IRENE
ECHEGOYÉN DE RAMÍREZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
señora **********, contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección del
Centro, con sede en esta ciudad a las nueve horas cincuenta y dos minutos del seis de noviembre
del dos mil diecisiete, en la que conoció del recurso de apelación incoado por el licenciado
CARLOS ALBERTO SALMÁN VELÁSQUEZ, como defensor Público del señor **********,
por el cual impugnaba la resolución emitida en el Juzgado de Familia de Apopa, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en el proceso de Cuidado
Personal promovido por el abogado VÍCTOR ANTONIO BERMÚDEZ MENJÍVAR, como
Apoderado General Judicial de la señora **********, contra del señor **********,
representado por el licenciado CARLOS ALBERTO SALMÁN VELÁSQUEZ.
La parte demandante ha comparecido en primera y segunda instancia por medio del
licenciado instancias VÍCTOR ANTONIO BERMÚDEZ MENJÍVAR y en casación, por medio
de la licenciada AIDA IRENE ECHEGOYEN DE RAMÍREZ, el demandado por medio del
licenciado CARLOS ALBERTO SALMÁN VELÁSQUEZ.
El Juzgado de Familia de Apopa, en lo medular resolvió confiar el cuidado personal de la
niña ********** a la abuela materna señora **********, establecer una cuota alimenticia al
padre por la cantidad de cincuenta dólares mensuales, efectiva por medio de retención salarial
con depósitos en la Procuraduría General de la República, así como un régimen de visitas abierto
para que padre e hija puedan relacionarse. Además, se hizo cesar la medida de protección
decretada en relación a que el cuidado personal de la referida niña lo ejerciera el padre.
La Cámara de Familia de la Sección del Centro, declaró la nulidad del proceso desde el
auto por el cual se admite la demanda, declarando improponible la misma, por ser contraria a lo
que la ley de familia dispone.
Inconforme con el fallo, la licenciada AIDA IRENE ECHEGOYÉN RAMÍREZ,
interpone recurso de Casación, siendo que el escrito fue presentado ante el Tribunal que dictó la
resolución impugnada, la cual se le notificó al licenciado VÍCTOR ANTONIO BERMÚDEZ
MENJÍVAR por medio de la señora ********** el diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, el recurso se presentó a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete;
por lo que el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal, y respecto al análisis inicial del
mismo, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
En reiterada jurisprudencia esta Sala ha sostenido, que el recurso de casación es de
estricto derecho y de carácter extraordinario; en ese sentido el artículo 519 CPCM ordena:
“admiten recurso de casación”: ordinal “En materia de Familia, las Sentencias
correspondientes en los términos que determina la Ley Procesal de Familia”. Por otra parte, el
artículo 520 CPCM subraya: “ El recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra
resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o en procesos especiales, cuando la
sentencia no produzca cosa juzgada material”.
En materia de familia solo las sentencias son recurribles en casación, de conformidad al
ordinal 2° del 519 CPCM, el recurso deriva en improcedente y así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los artículos 147 inciso 2° de la Ley
Procesal de Familia, 519 ordinal 2°, 520 y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala
RESUELVE: A) Declárase IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la
licenciada AIDA IRENE ECHEGOYÉN DE RAMIREZ, como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de la señora **********, B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con
certificación de este auto para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO.------O.BONILLA.F.------JUAN M. BOLAÑOS S. -----PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA. -------
RUBRICADAS.

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