Sentencia Nº 467-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 16-02-2018

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha16 Febrero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia467-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA DE SANTA TECLA
467-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once y
cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
El recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados Carlos Leonel Avilés y
Francisco Martínez Torres actuando como apoderados de la señora DCQP impugnado la
resolución dictada por la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla en la cual se
desestima el recurso de revocatoria a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil diecisiete, en contra de la apelación dictada por la referida Cámara las ocho horas y
catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete la cual declaro inadmisible el
recurso de apelación interpuesto.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
La providencia recurrida por los recurrentes recae sobre una resolución que resuelve la
desestimación del recurso de revocatoria interpuesto. En principio, dicha resolución, a través de
la función de control sobre la procedencia del recurso, se verifica que en el escrito que contiene el
mismo se aduce efectivamente que la resolución de mérito no es recurrible en casación.
En el caso en estudio es necesario mencionar que no se ha cumplido con los
establecimientos básicos para la interposición de un recurso de casación esto es lo que señala el
Art. 519 inciso primero CPCM el cual reza: En materia civil y mercantil, las sentencias y autos
pronunciados en apelación y no como en el caso de merito que se está atacando una resolución
que resuelve el recurso de revocatoria de la apelación interpuesta, es más el Art. 506 CPCM
establece la irrecurribilidad de la resolución referida, al expresar: La resolución que resuelva
sobre la revocatoria no admitirá ningún otro recurso, De esto último se deriva que nuestra
normativa niega la modalidad recursiva para este tipo de resoluciones y menos el de casación; por
lo anterior se concluye que la providencia de la cual se recurre, no admite tal recurso.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1º y 506 ambos CPCM, la
Sala RESUELVE: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho
mérito.
Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los
efectos legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO.---------------O. BON. F.-----------------JUAN M. BOLAÑOS S.--------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------------
KRISSIA REYES.----------------SRIA. INTA.-------------------RUBRICADAS.

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