Sentencia Nº 469-470-APE-2018 de Cámara Especializada de lo Penal, 03-07-2018

Sentido del falloDeclárase inadmisible los recursos de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha03 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
Número de sentencia469-470-APE-2018
Delito Lavado de dinero y activos; y, organizaciones terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador
469-470-APE-2018
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las ocho horas con diez minutos del día tres de julio del año dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio N°6364, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del día
cuatro de junio de dos mil dieciocho, de fecha treinta y uno de mayo del año en curso,
procedente del Juzgado Especializado de Instrucción “A” con sede en la ciudad de San Salvador,
referente al proceso penal A3-124-17, instruido en contra de los imputados presentes: 1) JCLV,
2) JCLO, 3) EDCZ, 4) ERPR y 5) WSPR; a quienes, para el caso de los imputados con los
numerales del 1 al 4, se les atribuye la comisión de los delitos de LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley contra el lavado de dinero y activos, en
perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO; y el delito de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS, previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial contra Actos de
Terrorismo, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA Y LA SEGURIDAD NACIONAL, y en cuanto
al imputado con el numeral 5, únicamente se le atribuye la comisión del delito antes
mencionado; entre otros procesados y delitos; constando de 247 folios útiles.
Remisión que se efectúa con el fin de resolver los recursos ordinarios de apelación
interpuestos: el primero, por el Licenciado Oscar Alessandri Luna Medina, quien actúa como
Defensor Particular de los procesados con los numerales 2, 3, 4, y 5, relacionados en el párrafo
que precede; y el segundo, por el Licenciado Julio Adán Sanabria Arévalo, quien actúa como
Defensa Técnica del encartado LV; ambos Defensores en contra de la resolución que autoriza el
anticipo de prueba, consistente en la práctica del Reconocimiento de Personas en los
procesados, por parte del testigo clave “BONS”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION.
En cuanto al recurso interpuesto por los defensores de los procesados, ésta Cámara
analiza: para efectos de procedibilidad del recurso, corresponde verificar el cumplimiento de los
requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad del artículo 452 del Código Procesal Penal,
como son: a) que el recurso este expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad),
b) que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia),
c) que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad
subjetiva) y d) que el recurso se haya interpuesto en tiempo y forma (principio de oportunidad),
art. 453 del Código Procesal Penal.

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