Sentencia Nº 47-13CM2-2021 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-09-2021
Sentido del fallo | Revócase la resolución venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 47-13CM2-2021 |
Tribunal de Origen | CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
47-13CM2-2021.
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas quince minutos del veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
1.1) IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.
Visto en apelación del auto que decretó la medida cautelar de embargo en bienes propios
de la demandada, pronunciado por la Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta
ciudad, a las nueve horas dos minutos del doce de octubre de dos mil veinte, en las
DILIGENCIAS DE MEDIDAS CAUTELARES, que fueron solicitadas en el Proceso
Declarativo Común de Existencia de Obligación, promovidas inicialmente por el licenciado
N.R.L..V. y continuadas de manera conjunta con los
licenciados R.E.S.C. y P.S.A.V.,
como apoderados de la sociedad solicitante ahora apelada, PROTECCIONES
INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PROTIN, S.A. DE C.V., contra la sociedad solicitada hoy apelante, ALMACENADORA DEL
PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
ALMAPAC, S.A. DE C.V., representada procesalmente por la licenciada L.K...
.P.S..
Han intervenido en primera instancia los referidos abogados y en ésta únicamente el
segundo y la última, en el carácter expresado.
1.2) AUTO IMPUGNADO.
La providencia apelada en lo esencial dice: “DECRÉTASE EMBARGO PREVENTIVO
de bienes de la sociedad ALMACENADORA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMAPAC, S.A. DE C.V., hasta por la suma de
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA
Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.”
Los mandatarios de la mencionada sociedad solicitada, licenciados J.L.A..
.L. y LIGIA KARINA PAZ SÁNCHEZ, no conformes con la medida cautelar decretada
contra su representada, interpusieron recurso de apelación para ante esta sede judicial, contra la
mencionada providencia, de fs. 125 p.p., como consta en el escrito de apelación de fs. 2 a 7 fte.,
del presente incidente, por lo que se admitió dicha alzada, conforme lo dispuesto en el Inc. último
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