Sentencia Nº 47-2015 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 06-04-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada contra el imputado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Abril 2017
Número de sentencia47-2015
Delito Violación en menor o incapaz
Tribunal de OrigenTRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SANTA ANA
47-2015
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horas del seis de
abril de dos mil diecisiete.
El presente expediente ha sido remitido por el licenciado Amílcar Oswaldo Quinteros
Valle, secretario del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, con el escrito de apelación
interpuesto por el defensor particular licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, acerca de la
sentencia definitiva pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil quince, por el licenciado Raymundo Alirio Carballo Mejía, juez del referido tribunal,
contra JUAN JOSE A. Q. por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio
de la indemnidad e intangibilidad sexual de una adolescente de trece años de edad, de quien se
omite su nombre de conformidad al Art. 47 Lit. d de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
I. El recurso de apelación se ha interpuesto por escrito, dentro del plazo legalmente
establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución recurrible, y, al encontrarse
debidamente fundamentado, excepto en lo que respecta a la vulneración de las reglas de la
psicología, de acuerdo a los Arts. 469 y 470 Pr. Pn., se admite el recurso interpuesto, por lo que
se procederá al análisis respectivo.
II. Se señalaron las nueve horas del diecisiete de febrero del año próximo pasado para la
realización de audiencia probatoria para escuchar el DVD que contiene la grabación de la
declaración anticipada de la adolescente víctima, ofrecido como prueba por el defensor particular
del procesado JUAN JOSE A. Q.
Al realizarse la audiencia probatoria se contó con la presencia del defensor particular del
imputado A. Q., licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, y la fiscal licenciada Doris Cristina
Alfaro Díaz; y, no obstante haberse objetado por parte de la representación fiscal su pertinencia,
estima esta cámara que constituye una prueba útil y pertinente para probar el motivo alegado en
la apelación de la defensa; por no observarse en el DVD mencionado alteraciones o deterioro, fue
reproducido parcialmente, como prueba, de conformidad a lo establecido en los Arts. 177 Inc. 1°,
244 Inc. 1° y 3° y 248 Pr. Pn.; incorporándose en ese momento.
III. En la sentencia definitiva mencionada en el preámbulo, se resolvió: “... Por las
razones expuestas y de conformidad a los Arts. 1, 2 Inc. 1°, 11, 12, 21, 27 Inc. Final, 86 Inc. 3°,
172 Incs. 1° y 3°, y 246, Cn., 1 al 6, 13, 18, 19, 32, 33, 45, 47, 58 N°1, 62, 65, 74, 75, 159 Pn., 2,

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