Sentencia Nº 47-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 17-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha17 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia47-2018
Delito Homicidio agravado
47-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal con número de entrada 47/18-1 seguida contra el señor
OAMZ alias RMZ, por imputársele el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el
Artículo 128 en relación al art. 129 N°3 Pn en perjuicio de JUMD.
Fueiniciado mediante Requerimiento Fiscal presentado al Juzgado de Paz de
Ereguayquín, el día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado de El
Transito, San Miguel, y concluido en este Tribunal.
Este día se inició el Juicio Oral y Vista Pública en la Modalidad Virtual en la Sala de
Audiencias BIII del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad la causa seguida contra
OAMZ, alias RMZ de veintiséis años de edad aproximadamente con residencia en **********
Departamento de San Miguel, o en ********** Departamento de Usulután, hijo de RMZ y padre
desconocido. A quien se le imputa el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el
Artículo 128 en relación al art. 129 N°3 Pn en perjuicio de JUMD.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada AIO en Representación de la Fiscalía General de La República.
Licenciado José Fernando Soto, como defensor público.
Y como Juez de Sentencia el Licenciado, Carlos Alberto Piche Benavides puesfue del
conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y
tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones
Licenciada Liliana Patricia Aparicio de Villatoro.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Que el día catorce de octubre del año dos mil quince, aproximadamente a eso de las quince
horas cuando la víctima entra corriendo a **********, pidiendo auxilio porque lo querían matar;
diciéndoles a las personas que cerraran las puertas, que la víctima llego corriendo cerca del
pulpito, que unas personas que se encontraban sentadas en las bancas de la iglesia, pues estaban
esperando la celebración del culto, se levantaron y cerraron dos puertas pero no tuvieron tiempo
de cerrar la puerta principal por la que ingresaron los sujetos, que el primero que entro es un
sujeto conocido por el alias de E***” cuyo nombre es WAMZ, quien portaba un arma de fuego
con la cual a las personas que se encontraban dentro de la iglesia les dijo “alto nadie se mueva”,
que después se acercó a U, que estaba parado frente al pulpito y le realizo varios disparos al
cuerpo, a consecuencia de los cuales la víctima cayó al suelo, que después entraron REC alias
“E***”, HMIR, alias E***; un sujeto identificado únicamente por el alias E***” y un menor de
edad, todos estos sujetos portaban armas de fuego cortas en sus manos con las que apuntaban a
las personas que se encontraban dentro de la iglesia y les decían que salieran y se fueran, por lo
que comenzaron a salir; que los sujetos OAMZ S, alias E***, un sujeto conocido con el alias de
“G***” y un menor de edad, portaban corvos en sus manos y entraron a la iglesia, cuando ya la
víctima estaba en el suelo y le dieron de machetazos en la cabeza, mientras tres sujetos se
quedaron a fuera de la puerta principal de la iglesia vigilando y los tres portaban corvos y les
decían a las personas que salían de la iglesia que se fueran rápido, que cuando salieron todos los
que ingresaron a la iglesia y le dieron muerte a la víctima se fueron todos corriendo sobre la línea
férrea.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer
el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Penal y 59 del
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.
C) INCIDENTES.
C. 1La Representación Fiscal expuso: que según art. 380 in 2 Pr. Pn relacionado con el
art. 390 de la misma disposición legal relacionado conel art. 220 Pr.Pn.que habla de la prueba
referencial, en el sentido que se tiene prueba documental, dondeesta representación Fiscal
solicitó se tomara anticipo de prueba de los testigo claves libra y roma,porque están siendo
amenazados, se autorizó las diligencias ya que , ellos pusieron la denuncia y se fueron del país,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR