Sentencia Nº 47-P-2017 de Corte Plena, 20-06-2017

Sentido del falloCóncedase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha20 Junio 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia47-P-2017
47-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y cuatro minutos del
veinte de junio de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de La Reina (División de Familia), Centro de Winnipeg, Canadá,
presentada el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por la licenciada Ana Luz Guillén
Soriano, actuando en su calidad de apoderada del señor [].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
Eh ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por el Tribunal de La Reina (División de Familia), Centro de Winnipeg, Canadá, folios 16, la
contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel Tribunal, de lo cual se
deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial con el señor [].
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTASE la solicitud presentada.
b)
TIÉNESE por parte a la licenciada Ana Luz Guillén Soriano, como apoderada del
señor […], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de
escritura pública de poder general judicial con cláusula especial presentada y agregada a folios 4,
5 y 6.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal de La Reina (División de Familia), Centro de Winnipeg, Canadá, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores [] y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Ana Luz Guillén Soriano, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
J. B. JAIME.------E. S. BLANCO R.-------FCO. E. ORITZ R.-------M. REGALADO.-------O.
BON F.------J. R. ARGUETA.-------L. R. MURCIA.-----DUEÑAS.--------S. L. RIV.
MARQUEZ.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.------S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.----RUBRICADAS.

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