Sentencia Nº 47-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021
Sentido del fallo | Concédese permiso para ejecutar la sentencia |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 47-P-2021 |
Emisor | Corte Plena |
47-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por la licenciada Marta A.A.
de P., actuando en su calidad de apoderada especial judicial del señor **********, conocido
por **********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del
Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la
señora **********, conocida según partida de matrimonio de folios 17, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,
folios 12-13, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel
tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial
que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte a la abogada M.A.A. de P., actuando en su
calidad de apoderada del señor **********, conocido por **********, personería que
comprueba mediante el testimonio de poder especial judicial y su correspondiente acta de
sustitución, presentado y agregado a folios 6, 7, 8 y 9.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,
referente a la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y
otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada M..A.A.uirre de P., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----L.J.S.M.------------H.N.G.----------A..M.--------
-------L.R. MURCIA-----------RCCE.--------M.A..D.J..C.V.-------
----------S.L. RIV. MÁRQUEZ----------D.O..M.---------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---------------------------------------
---------------------JULIA.I.DELCID.----------------------RUBRICADAS------------------------------
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