Sentencia Nº 472-CAF-2017 de Sala de lo Civil, 14-02-2018

Sentido del falloImprocedencia
MateriaFAMILIA
EmisorSala de lo Civil
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia472-CAF-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE, SANTA ANA
472-CAF-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas siete minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el abogado FRANCISCO JOSÉ
TÓMAS RENGIFO ORELLANA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la
señora **********, conocida por **********, contra el auto pronunciado por la Cámara de
Familia de la Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas del treinta y uno
de octubre de dos mil diecisiete en la que conoció del recurso de apelación incoado por dicho
profesional en la calidad referida, por el cual impugnaba la resolución emitida en el Juzgado de
Familia de Sonsonate, a las ocho horas treinta y ún minutos del siete de julio de dos mil
diecisiete, en el proceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial promovido por el
abogado RENGIFO ORELLANA como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la
señora **********, conocida por **********, sin especificar en contra de quien se ejerce la
acción.
La parte demandante ha comparecido en todas las instancias y en casación, de la manera
antes descrita.
El Juzgado de Familia de Sonsonate, en lo medular resolvió declarar improponible la
demanda de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial.
La Cámara de Familia antes expresada, declaró inadmisible el recurso de apelación
presentado, en virtud de haber omitido el recurrente requisitos necesarios para su admisiblidad.
Inconforme con el fallo, el licenciado RENGIFO ORELLANA interpone recurso de
Casación, siendo que el escrito fue presentado ante el Tribunal que dictó la resolución
impugnada, la cual se le notificó el tres de noviembre del dos mil diecisiete, el recurso se
presentó el día veinticuatro del citado mes y año; por lo que el medio impugnativo se interpuso
en el plazo legal, y respecto al análisis inicial del mismo, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En materia de familia, sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519
ordinal 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, contra de las sentencias correspondientes en los
términos que determina la Ley Procesal de Familia es decir, que procede contra las sentencias
dictadas en apelación por las Cámaras de Familia.
En el caso que nos ocupa, la resolución recurrida se ha elaborado en un formato de
sentencia, y en la realidad no lo es, ya que no resuelve el fondo de la pretensión; artículo 212 del
Código Procesal Civil y Mercantil; en consecuencia, si la resolución impugnada no es una
sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 519 del código Procesal
Civil y Mercantil el recurso interpuesto es improcedente y así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los artículos 147 inciso 2° de la Ley
Procesal de Familia, 519 ordinal 2° y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala
RESUELVE: A) Declárase IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el
licenciado FRANCISCO JOSÉ TÓMAS RENGIFO ORELLANA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora **********, conocida por **********, B)
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de este auto para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO.------O.BONILLA.F.------JUAN M. BOLAÑOS S. -----PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA. -------
RUBRICADAS.

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