Sentencia Nº 48-04-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 30-07-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia48-04-2019-3
Delito Homicidio agravado imperfecto o tentado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
48-04-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día
treinta de julio de dos mil diecinueve.
Causa número 48-04-2019-3 (Ref. FGR: 328-UNAM-4-2017), seguida contra EMH, de
cuarenta y ocho años de edad, acompañado, agricultor en pequeño, originario del municipio de
Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día veintiséis de febrero del
año mil novecientos setenta y uno, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con
lugar de residencia en ********** del municipio y departamento de su nacimiento, con
Documento Único de Identidad número **********; por los delitos calificados definitivamente
como: i.- HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, tipificado en el artículo
128, en relación con el artículo 129 No. 3) y artículo 24, del Código Penal, en perjuicio del
derecho a la vida de la víctima sujeta a régimen de protección e identificada únicamente con el
nombre clave “ANTONIO”; y, ii.- TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL
O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 346-B del Código
Penal, en perjuicio la PAZ PÚBLICA.
Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran: la licenciada
Sandra Arely López López, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; el
licenciado Marvell Aquiles Valladares Miranda, como defensor público del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y
público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a EMH, teniendo como sustento fáctico, la relación del
hecho siguiente: «A las nueve de la noche del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete,
mientras la víctima clave “Antonio” se encontraba en el interior de su cada de habitación ubicada
en ********** del municipio de Nueva Trinidad, llegaron los imputados EMH, alias T***,
JAMA, alias C*** y, DV, alias H***, quienes se hicieron pasar por policías y le pidieron que les
regalara agua para beber, fue así que la víctima abrió la puerta y observó que el acusado EMH,
quien vestía una camisa celeste y pantalón oscuro, tenía en su mano un arma de fuego tipo
revólver y también estaba JAMA, que vestía ropas oscuras y tenía en sus manos una escopeta
cerca de estos y vistiando ropas oscuras se encontraba el adolescente **********, de diecisiete
años de edad y DV, alias H***, quienes brindaban seguridad al imputado EMH, alias N***
T***; el imputado EMH, alias N*** T***, se dirigió a la víctima y le manifestó nuevamente que
les hiciera el favor de regalarles agua para beber, clave Antonio entró al interior de la casa para
sacar agua y dársela a este, pero cuando regresaba, ya estando cerca de la puerta y estando
aproximadamente de una distancia de un metro, alias T***, este levantó el arma de fuego y la
dirigió al cuerpo de la víctima y sin decirle una sola palabra le disparó tres veces impactando en
región clavicular izquierda, en región sub clavicular izquierda y en línea axilar media izquierda y
quinto espacio intercostal izquierdo y como no lo hicieron caer al suelo, la víctima le dio un
manotazo a EMH, alias N*** T***, en la mano donde tenía el arma de fuego, razón por la cual la
botó al suelo. Inmediatamente EMH, alias T***, recogió el arma y salió corriendo de la casa
junto con los demás sujetos en dirección buscando el camino al Cantón Cerro Grande de Arcatao,
por su parte la víctima gritó pidiendo ayuda, momentos después llegaron unas personas para
auxiliarlo y llegó el testigo clave Félix, quien se encontraba como a unos veinticinco metros de
distancia, ya que caminaba por la calle principal del Caserío Las Lajitas, cuando escuchó los
disparos acudió al lugar a auxiliar a la víctima y luego llamaron a la Policía, quien llegó al lugar y
trasladaron a la víctima a un centro hospitalario para recibir asistencia médica y siendo que
evolucionó satisfactoriamente es dado de alta el uno de agosto de dos mil diecisiete, sanando las
heridas en treinta días a partir de la fecha del trauma, ocasionando igual número de días de
incapacidad laboral a partir de la misma fecha.
En el registro con prevención de allanamiento efectuado en la casa del acusado EMH,
alias N*** T***, el día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, a las cero horas con veinte
minutos, el cual tenía por objeto encontrar el arma utilizada en el hecho donde clave Antonio es
víctima y proceder a la detención administrativa fiscal, se incautó la evidencia 1/3: un arma de
fuego tipo revólver, calibre desconocido, cacha de baquelita color blanco, serie y marca ilegible,
con seis cartuchos para la misma, recolectada del interior del gavetero ubicado en la habitación
del costado oriente de la casa; evidencia 2/3: diez cartuchos que en su base se lee treinta,

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